REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002012
ASUNTO : WP01-S-2004-002012
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el Abg. Reinaldo Arias Camacho, en su carácter de Defensor Publico Penal del imputado el ciudadano JAIME ALIRIO LUPPI MARTINEZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, nacido el 06-02-1942, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luisa Dalia Martínez (f) y Víctor Rafael Luppi (f), residenciado en el Canton, cerro Morrocoy (detrás de Pollo Arturo), casa Nro. 06, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.033.039, mediante la cual requiere “…solicito la revisión de la medida que le fuera impuesta a mi defendido en fecha 29-01-2004, de presentación cada ocho (08) días ante el Despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico a una (01) vez al mes….
Ahora bien, en fecha 21-04-2006 se recibe oficio nro. 791-06 de fecha 21 de Abril de 2006, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico el cual es del siguiente tenor: “Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación N° 526-06 de fecha 20-03-2006, mediante la cual solicita información relacionada con la causa WP01-S-2004-002012, seguida al ciudadano JAIME ALIRIO LUPPI MARTINEZ, y el régimen de presentación por ante este Despacho. En tal sentido le informo que el ciudadano en cuestión ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones dictado en fecha 29-01-2004…”, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL al ciudadano JAIME ALIRIO LUPPI MARTINEZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, nacido el 06-02-1942, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luisa Dalia Martínez (f) y Víctor Rafael Luppi (f), residenciado en el Canton, cerro Morrocoy (detrás de Pollo Arturo), casa Nro. 06, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.033.039, cada TREINTA (30) DÍAS.
Se declara con lugar la solicitud interpuesta.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo informando de lo acordado y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 1
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA