REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001791
ASUNTO : WP01-P-2006-001791



Vista la solicitud interpuesta por el Dr. MIGUEL LEONARDO RISSO ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante la cual se requiere: “…a los fines de solicitar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, gire ordenes pertinentes, a objeto de que se sirva acordar como PRUEBA ANTICIPADA, experticias de reconocimiento e inspección fotográficas, así como experticia informática al disco duro de los siguientes equipos Equipo N° 1: Marca Dell, Serial identificativa código 77DSC61, Modelo PENTIUN 4. Equipo N° 2: Marca Dell, Código de Barra 9TSK601, N° de Serie 9TSK601, Equipo N° 3: Marca HACER POWER, Serial M664KM394H6XQ8KFQVPHY, Código de Barra 00045416217444. Equipo N° 3: Marca HP, Serial: MXD34502D3, pertenecientes a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, a los fines de determinar los archivos que se encuentran en el disco duro de los referidos equipos…Esta solicitud de prueba anticipada obedece al hecho que aún la investigación relacionada con las presuntas irregularidades detectadas en los equipos de computación pertenecientes a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Vargas; adelantada por esta Representación Fiscal, se encuentra en fase preparatoria, y la finalidad es de recabar en forma lícita, los elementos de convicción y los medios de prueba necesarios para demostrar la comisión, autoría y en consecuencia establecer las responsabilidades a que haya lugar…es pertinente la práctica de la misma en el sentido que los equipos …deben ser reincorporados en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público…por cuanto los referidos computadores son los únicos con los que cuenta … siendo que el traslado de los mismos a la sede de Ministerio Público en Caracas, se debe al resguardo de la información contenida en los computadores, tal como lo establece el artículo 94 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico…La situación antes planteada, se debe a que la experticia solicitada, a los fines de ser incorporada al proceso, debe ser sometida al contradictorio en la prueba anticipada, tal y como lo establecen los artículos 18 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de no poner en duda la credibilidad que merecen los expertos que van a actuar en la misma … Por esa razón, esta representación Fiscal, considerando que la experticia a los equipos de computación pertenecientes a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, es fundamental para el esclarecimiento de los hechos investigados y por ende una correcta aplicación de la justicia, estima que lo procedente es solicitar, como en efecto se solicita, que sea realizada la experticia a los equipos antes señalados como PRUEBA ANTICIPADA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal…y en virtud de que los equipos de computación …en caso que se produzca una decisión de conformidad con lo solicitado, y en virtud de que los equipos de computación supra mencionados, se encuentran ubicados en la Dirección de Seguridad del Ministerio Publico con sede en Parque Carabobo, es por lo cual esta Representación Fiscal estima que lo procedente es que ese Juzgado a su digno cargo, libre exhorto a un Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículo 201 del Código Orgánico Procesal Penal y 235 y 236 del Código de Procedimiento Civil…”.

El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

El artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrán requerir al juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración…”. (negrillas del tribunal).

La prueba anticipada esta considera como la excepción, al principio general de la inmediación y oralidad en el proceso penal acusatorio, por cuanto el juez basa su pronunciamiento final en las pruebas que hayan sido practicadas en el debato oral y publico, que presidió o en el que estuvieron presentes, ya la prueba anticipada se realiza, en principio en la fase preparatoria, por razones de urgencia y la necesidad de asegurar su resultado, pudiendo ser apreciada por el juez, tal y como se si hubiera practicado en el juicio. Aunado a lo anterior, la prueba anticipada, tiene su fundamento en razones de necesidad y urgencia, a fin de evitar que desaparezcan aquellos medios e informaciones que son importantes para el conocimiento del juez. La razón fundamental que motiva la práctica anticipada de una prueba radica primordialmente en la imposibilidad o irreproducibilidad material de la misma en el acto oral y publico, como lo apunta Mirada Estrampes, “La Mínima actividad probatoria en el proceso penal”.

En este sentido, la Representación Fiscal en su solicitud no señala las razones por las cuales considera las experticias de reconocimiento e inspección fotográfica, así como, a la experticia informática al disco duro de los equipos de computación Equipo N° 1: Marca Dell, Serial identificativa código 77DSC61, Modelo PENTIUN 4. Equipo N° 2: Marca Dell, Código de Barra 9TSK601, N° de Serie 9TSK601, Equipo N° 3: Marca HACER POWER, Serial M664KM394H6XQ8KFQVPHY, Código de Barra 00045416217444. Equipo N° 3: Marca HP, Serial: MXD34502D3, pertenecientes a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Penal, como actos definitivos o irreproducibles, presupuesto necesario para la procedencia de la práctica de pruebas anticipadas tal como lo establece la norma antes transcrita, solo se limita a señalar que su solicitud de prueba anticipada se fundamenta en el hecho en: “…la experticia solicitada, a los fines de ser incorporada al proceso, debe ser sometida al contradictorio en la prueba anticipada, tal y como lo establecen los artículo 18 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de no poner en duda la credibilidad que merecen los expertos que van a actuar en la misma … Por esa razón, esta representación Fiscal, considerando que la experticia a los equipos de computación pertenecientes a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, es fundamental para el esclarecimiento de los hechos investigados y por ende una correcta aplicación de la justicia, estima que lo procedente es solicitar, como en efecto se solicita, que sea realizada la experticia a los equipos antes señalados como PRUEBA ANTICIPADA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal...”.

Por otra parte, de lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal “…El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código…” Del cual se desprende, que para la práctica de la prueba anticipada debe existir un imputado individualizado en el proceso, a fin de garantizar el derecho a la defensa que le asiste, en consecuencia, siendo esto así, este Tribunal declara sin lugar, como en efecto lo hace, la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud de Práctica de Prueba Anticipada interpuesta por la representación Fiscal por considerar este Tribunal, que dicha solicitud no se subsume en los supuestos de hecho exigidos por el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía solicitante.
Regístrese, Diarícese, Déjese copia y Líbrese el correspondiente oficio.
LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 1


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO.