REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001603
ASUNTO : WP01-P-2006-001603
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. Sonia Angarita, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere “…En fecha 06 de Abril de 2006, comparecen…la ciudadana VIOLETA DE CARMEN VALLE LEAL, Cédula de Identidad N° 6.6.219.173…referida mediante comunicación N° FS-AMC-015-6879-06 de fecha 31.03.06 emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas… víctima en la causa penal que cursa por ante la Fiscalía 68° del Área Metropolitana de Caracas, signada bajo el N° REF:01-F68-0033-06, por presuntas amenazas por personas desconocidas y de funcionarios adscritos a Polisucre; a los fines de que le fuera tramitada Medida de Protección… dicha ciudadana manifiesta lo siguiente: “Acudo en el día de hoy por cuanto a raíz de la denuncia que puse en la Fiscalía de Caracas he sido victima de amenazas por parte de personas desconocidas y funcionarios de Polisucre en la referida causa, dichas amenazas me han sido hechas a través de mi teléfono celular, así como al teléfono de mi sobrina CLAUDIA HIDALGO, haciéndonos saber que le van a hacer daño a mis dos menores hijos que estudian en el colegio Andrés Bello, ubicado en las Tunitas de la Parroquia Catia La Mar, que nos tienen plenamente identificados a los miembros de mi familia y que nos van a matar, que conocen cada paso que damos, además desde que use la denuncia frente a mi casa en varias oportunidades se para un vehículo negro con tres personas dentro, asi como motos, en actitud muy sospechosa, aunado a esto a mi hermano que trabaja en Polisucre en el Departamento de Circulación le han dicho otros funcionarios compañeros de los que yo denuncié, que le van hacer daño a mi familia, situación que ha provocado que no podamos dormir en mi residencia, ni los niños han podido ir al colegio, a raíz de que yo denuncie públicamente por la prensa, las amenazas son más continuas, es por ello que temo por la integridad de mi familia integrada por mis hijo LAURA RODRIGUEZ, KEVIN RODRIGUEZ, NEIKER LOPEZ Y VIOLEXIS LOPEZ, DE 7, 14, 17 Y 20 años de edad y mi esposo MOISES RODRIGUEZ, quienes tenemos nuestra residencia en la Urbanización la Marina, Calle Miramar, casa Nazaret, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, teléfonos: 0416-405-92-32, 0212-31520-56, 0416-700-55-93. Es Todo”…solicito muy respetuosamente, se sirva dictar las medidas de protección necesarias para garantizar la integridad física de la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN VALLE LEAL, cédula de Identidad No. V-6.219.173, residenciada en la Urbanización La Marina, calle Miramar, casa Nazaret, Parroquia Catia La mar, estado Vargas… ya que si bien las causa penal …cursa ante la Fiscalía 68° del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, las amenazas inferidas a dicha ciudadana han ocurrido telefónicamente y en su lugar de residencia, así mismo el colegio donde estudian sus hijos, se encuentra ubicado en la Parroquia Catia La Mar, siendo entones necesaria la protección a la victima y su núcleo familiar en el lugar donde tiene su asiento principal sus intereses… de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Riela a los folios 03 y 04 de las actas que conforman la presente Causa, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas a la ciudadana VIOLETA DE CARMEN VALLE LEAL, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente: “Acudo en el día de hoy, por cuanto a raíz de la denuncia que puse en la Fiscalía en Caracas he sido victimas de amenazas por parte de personas desconocidas y policías de Polisucre involucrados en la referida causa dichas amenazas me han sido hechas a través de mi teléfono celular, así como al teléfono de mi sobrina CLAUDIA HIDALGO, haciéndonos saber que le van a hacer daño a mis dos menores hijos que estudian en el colegio Andrés Bello, ubicado en las Tunitas de la Parroquia Catia La Mar, que nos tienen plenamente identificados a los miembros de mi familia y que nos van a matar, que conocen cada paso que damos, además desde que use la denuncia frente a mi casa en varias oportunidades se para un vehículo negro con tres personas dentro, asi como motos, en actitud muy sospechosa, aunado a esto a mi hermano que trabaja en Polisucre en el Departamento de Circulación le han dicho otros funcionarios compañeros de los que yo denuncié, que le van hacer daño a mi familia, situación que ha provocado que no podamos dormir en mi residencia, ni los niños han podido ir al colegio, a raíz de que yo denuncie públicamente por la prensa, las amenazas son más continuas, es por ello que temo por la integridad de mi familia integrada por mis hijo LAURA RODRIGUEZ, KEVIN RODRIGUEZ, NEIKER LOPEZ Y VIOLEXIS LOPEZ, DE 7, 14, 17 Y 20 años de edad y mi esposo MOISES RODRIGUEZ, quienes tenemos nuestra residencia en la Urbanización la Marina, Calle Miramar, casa Nazaret, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, teléfonos: 0416-405-92-32, 0212-31520-56, 0416-700-55-93. Es Todo”
Riela al folio 10 del presente asunto, acta de Audiencia levanta con ocasión a la comparecencia de la ciudadana Violeta del Carmen Valle Leal, ante la sede de la Fiscalía Sexagésima Octava de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de Marzo del presente año.
Ahora bien, analizadas las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, hechos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas y agresiones que ha sufrido la ciudadana VIOLETA DE CARMEN VALLE LEAL, asi como a los ciudadanos LAURA RODRIGUEZ, KEVIN RODRIGUEZ, NEIKER LOPEZ Y VIOLEXIS LOPEZ Y MOISES RODRIGUEZ, grupo familiar de la ciudadana antes mencionada dada su condición de víctimas, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía 68° del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana, asi como a su grupo familiar, igualmente mencionados al inicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a la Comisaría mas cercana al domicilio de las víctimas, a objeto que realicen patrullaje diario, diurno y nocturno, por el lapso de Tres (03) meses, alrededor de su vivienda y presten apoyo policial a las mismas cuando sea requerido por ellas en virtud de cualquier amenaza o agresión de la cual sean objeto por parte de personas desconocidas o funcionarios policiales de Polisucre, caso en el cual, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Despacho este que igualmente queda en la obligación, a través de la Unidad de Atención a la Víctima, de solicitar informes periódicos al cuerpo policial comisionado sobre el cumplimiento de la medida y manifestar a este Órgano Jurisdiccional cualquier particular respecto a la misma y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. Sonia Angarita, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección por el lapso de tres (03) meses, a la ciudadana VIOLETA DE CARMEN VALLE LEAL, así como a los ciudadanos LAURA RODRIGUEZ, KEVIN RODRIGUEZ, NEIKER LOPEZ Y VIOLEXIS LOPEZ Y MOISES RODRIGUEZ, grupo familiar de la ciudadana antes mencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, diarícese, publíquese y líbrense los correspondientes oficios al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, a la Fiscalía Superior.
LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 1
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. YASNALDY CASTRO