REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal Estado Táchira, miércoles 26 de abril de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó èste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogado Consuelo Barrios Trejo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.658.988, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.994, coapoderada judicial de la parte actora, en un inmueble ubicado en La Concordia, carrera 10 Nº 1-35, donde funciona la Ferretería “Ferremen” a fin de ejecutar la presente medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Gertrudis Cediel Pereira contra el ciudadano José del Carmen Sánchez, por cobro de bolívares intimación, expediente Nº 15864-2005. Se encuentra presente el ciudadano José del Carmen Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-187.106, demandado de autos, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente el ciudadano Juez deja constancia que se hizo acompañar del Distinguido Juan Carlos Pérez, placa 2148, funcionario Politàchira. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado en todo grado y estado del procedo, siendo la fase de ejecución una fase del proceso, se le concede al notificado un plazo de 30 minutos para que ubique a un abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, sentencia Nº 010, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, todo por aplicación del artículo 26 de la Carta Magna. Se suspende el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo sin que ningún abogado se haya hecho presente, se acuerda dar continuidad al acto, concediéndole el derecho de palabra a la abogada actora Consuelo Barrios quien expone: Se le interrumpe el dere4cho de palabra a la abogada actora para dejar constancia que se hizo presente el abogado Pablo José Moros Servita, titular de la cédula de identidad Nº V-1.889.292, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 069, quien asistirá al demandado José del Carmen Sánchez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra nuevamente a la abogada actora quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar preventivamente bienes propiedad del demandado. Seguidamente el ciudadano José del Carmen Sánchez, presenta al ciudadano Juez un facturero a nombre de Ferremen, domiciliada en la calle 10, Nº 1-31, La Concordia San Cristóbal, e igualmente presentó factura Nº control 000804, serie B, a nombre de Ferretería El Brillante, con domicilio en carrera 10, Nº 1-31, La Concordia San Cristóbal. Seguidamente el ciudadano Juez verificando la parte externa del inmueble se aprecia una denominación donde se lee “Ferretería”. Se designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-1.528.319 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en ésta acto por el ciudadano José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.473, carácter dado según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de fecha 04 de marzo de 2005, inserto bajo el Nº 2005-LUT02-21, quienes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Siendo las 11:20 se hizo presente el ciudadano Luis Ramón Méndez Aparicio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.211.283, quien igualmente fue notificado de la misión y objeto del Tribunal. Seguidamente la abogada señala para embargar los siguientes bienes: 1- ) Ocho (08) estantes metálicos, el perito informa que son de color azul con ocho (08) entrepaños cada uno, en regulares condiciones (pelada la pintura y en parte oxidados), valorados cada uno en Diez Mil Bolívares, para un total de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00). 2- ) Una vitrina de vidrio, el perito informa que los marcos son de metal plateado de seis entrepaños, con puertas corredizas de vidrio, valorado en la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000.00). 3- ) Una vitrina mostrador de madera y vidrio, el perito informa que tiene tres entrepaños, se encuentra en regular estado (pintura parchosa y oxidado), valorado en la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), los entrepaños son de madera y la vitrina es de color azul y amarillo.4-) Una vitrina mostrador de metal y vidrio, el perito informa que tiene tres entrepaños de metal, color anaranjado, en regular estado, valorado en al suma de Treinta Mil bolívares (Bs. 30.000,00). 5- ) Una vitrina mostrador de metal y vidrio, el perito informa que tiene tres entrepaños, color anaranjado en regular estado (pintura picada y oxidada), valorada en la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00). 6-) Un archivador metálico, el perito informa que es de color anaranjado, de cuatro gavetas con aladores plateados en aluminio, en regular estado, valorado en la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). 7- ) Un escritorio metálico, el perito informa, que la base es metálica con tope en formica tipo madera, de seis gavetas, color anaranjado, en regular estado (pintura pelada y oxidado), valorado el la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). 8-) Seis brochas color rojo, el perito informa que son marca Moren Bropin, de una pulgada, valoradas cada una en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), para un total de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,00). 9-) Cinco brochas rojas, el perito informa que son marca Bropin, cada una valorada en la suma de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), para un total de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). 10- ) Dos discos para pulidora, el perito informa que son de 7 pulgadas, marca INASA Platinium, valorados todos en la suma de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00). 11- ) Seis cerraduras de cilindro, el perito informa que es de cilindro fijo marca Viro, valoradas en la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00). 12- ) Una caja registradora, el perito informa que es marca NCR, color azul y negro, serial 24-101-S-1-5 (BRX) IT132-9064724, en regular estado, valorada en al suma de Ochenta Mil bolívares (Bs. 80.000,00). 13- ) Diez candados, el perito informa que son marca Securiti Brass Lock, Nº 40, valorados todos en la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00). 14- ) Ocho candados, el perito informa que son marca Securiti Brass Lock, Nº 30, valorados todos en la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00). 15- ) Once destornilladores de ¼ de 4 pulgadas, marca Husuy, el pinto es tipo estría, valorados en la suma de Veintidós Mil Bolívares (Bs. 22.000,00). 16- ) Once destornilladores de ¼ de 4 pulgadas, marca Husuy, plano, valorados en la suma de Veintidós Mil Bolívares (Bs. 22.000,00). Siendo las 12:00 del mediodía se hizo presente el abogado Luis Freddy Rodrigo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-5.021.915, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.694, quien asistirá a los demandados, por cuanto el abogado Pablo José Moros se ausentó del sitio. Continua con el derecho de palabra la abogada actora y expone: 17- ) Dos destornilladores de 1/8 de 3 pulgadas, tipo plano, valorados todos en la suma de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00). 18- ) Diez (10) destornilladores de 3/16 de tres pulgadas, tipo estría, valorados en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo). 19.-) Cuatro (04) reguladores para gas, el perito informa que son para las bombonas, mara Aleanca, valorados todos en la suma de Treinta y Dos Mil Bolivares (Bs.32.000,oo) . 20.-) Tres (03) reguladores, el perito informa que son para bombinas grandes, marca San Francisco 1200, valorados todos en la suma de Doce Mil BOlivares (Bs.12.000,oo). 21.-) Cuatros (04) cepillos en acero, el perito infoma que no tienen marca, que son de madera en parte, valorados todos en la suma de Ocho Mil Bolivares (Bs.8.000,oo). 22.-) Dos (02) lentes de protecciòn, el perito informa que no tienen marca, y que son transparentes, valorados todos en la suma de Ocho Mil Bolívares (Bs.8.000,00). 23.- Cinco (05) péndulos, el perito informa que son de tipo plomada, marca FROHN, valorados todos en la suma de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000,00). 24.-) Una sisilla de color rojo, el perito informa que se encuentran en regular estado por aunado está oxidada, valorada en la suma de Quince Mil Bolívares (as15.000,oo) 25.-) Dos (02) cerraduras de embutir, el perito informa que son de 08 mí Sin marca visible, valorados todos en la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,oo) 26.- Cincuenta metros (50,00 mts.) de manguera para gas, plástica, el perito informa que es de color negro, valorado todos en la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo). 27.- Cien metros (100,00 mts.) de cable para televisión, el perito informa que es de color Marlon, valorados en la suma de Ciento Cincuenta Mil Olivares (Bs.150.000,oo). 28.- Cien metros (100,00 mts.) de manguera de color verde, el perito informa que es plástica de ¼ y 5/16, valorados todos en la suma de Ochenta Mil Olivares (as80.000,00). 29.- Un cagetín de metal, el perito informa que es de cinco gavetas, color azul y amarillo para mostrador de resortes, valorado en la suma de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00). 30.- Nueve (09) llaves de 5/16 pulgadas, marca DROP, FORGED STEEL, valoradas en la suma de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.45.000,00). 31.- Diez (10) llaves marca DROP, FORGED STEEL, de 1/4 valoradas en la suma de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00). 32.- Cuatro llaves marca DROP, FORGED STEEL,de 7/16 pulgadas, valoradas en la suma de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00).33.- Dos (02) llaves, marca DROP, FORGED STEEL, valoradas en la suma de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00). 34.- Tres (03) llaves 0,8 Mm., marca Praff No. 515-308, valoradas en Nueve Mil Bolívares (Bs.9.000,00). 35.- Quince (15) cascos plásticos, de diferentes colores valorados en la suma de Setenta y Cinco Mil bolívares (Bs.75.000,00). 36.- Diez (10) potes de aerosol, súper lubricantes de Silicón, marca Cambote, valorados en la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo), todo para un gran total de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.1.257.000,00). Seguidamente el ciudadano Juez verificado como ha sido unas facturas presentadas por el propietario de la Firma Personal “Ferremen”, declara legalmente embargados los bienes descrito y justipreciados, exceptuando del embargo los bienes señalados en los numerales 11, 15, 16, 17, 18, 21 y 30, debido a que se encuentran incluidos en las facturas presentadas; se declara la desposesiòn jurídica del ejecutado y se le hacen entrega en este acto a la depositaria judicial designada, quien al recibir expone: Una vitrina de las de tres entrepaños, tiene el vidrio del frente partido pegado con silicone azul, los bienes serán trasladados al galpón ubicado en el Barrio Monseñor Briceño, , No 9-92, Calle 14, Tàriba. Seguidamente el abogado Jesús Vivas Terán plenamente identificado en autos y coapoderado judicial de la parte actora expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren el decreto de embargo, nos reservamos el derecho a seguir señalando bienes propiedad del demandado. No siendo otro el objeto del tribunal se da por terminado el acto siendo las 2.30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman, la presente acta constante de ocho (08) folios útiles. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevados por este Tribunal. Enmendado “todo, treinta, treinta, Cincuenta, 50.000, 30.000, 30.000, cien, 100, ochenta” vale: DR. FELIX,. ANTONIO MATOS. JUEZ TEMPORAL (Fdo.) Lugar del Sello. JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, NOTIFICADO. Se negó a firmar. ABG. JESUS VIVAS Y CONSUELO BARRIOS. APODERADOS ACTORES (Fdo.). ABG. JOSE PABLO MOROS. ABOGADO ASISTENTE. Se Ausento del sitio. LUIS RAMON PEREZ APARICIO, NOTIFICADO (Fdo). ABG. LUIS FREDDY RODRIGO. ABOGADO ASISTENTE. (fdo.) MARIO ALBERTO TOVAR. PERITO (Fdo.)
JOSE DARIO ZAMBRANO. DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo.). DGDO. JUAN CARLOS PEREZ. FUNCIONARIO POLITACHIRA (fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. SECRETARIA (Fdo.).