REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes diez de abril de dos mil seis, siendo las 02:00 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio ROSA ELISA BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.168, quien actúa con el carácter de demandante, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 13-23, ubicado en la carrera 8 entre calles 13 y 14, centro de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadanos: NESTOR JOSÉ ZAMBRANO CASTELLANOS y LOURDES COROMOTO PINEDA PINEDA, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 6394-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentran presente la ciudadana: LENIS MRCEDES SÁNCHEZ MÉNDEZ, titular de la C.I. N° V-14.942.164, en su condición encargada del local, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano: JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la C.I. N° V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para Embargar Preventivamente en este acto dos (2) máquinas bordadoras industriales, marca ISWF de 6 cabezales cada una, modelo SWF/120645, serial 63301007, y la otra con las siguientes características: Marca ISWF, modelo SWF-A-UK-1206-45, serial 63402001, con los siguientes accesorios: por cada una de las máquinas: dos barras metálicas (conformado por 12 pares de bastidores para gorras de metal); 12 pares de bastidores de 41x43 de pasta color gris; 12 pares de bastidores N° 18; 12 pares de bastidores n° 15; 12 pares de bastidores 12 ; 12 pares de bastidores N° 9; Un pantógrafo (bastidor tubo de metal), los anteriores accesorios deben de ser por cantidad doble ya que son dos máquinas, en consecuencia estoy señalando dichas máquinas tal como se evidencia del título de propiedad emitido por Creaciones Lenna C.A. de fecha 24 de mayo de 2001 a nombre de Néstor Zambrano y titulo de propiedad emitido por Máquinas Nougal C.A. de fecha 09 de abril de 2003 a nombre de Corómoto Pineda, por cuanto los demandados tienen una deuda con mi persona y a la fecha no ha sido cancelada a pesar de las numerosas cobranzas realizadas, es todo.” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ciudadana Juez consta en el fisico de las máquinas de frente al lado izquierdo parte trasera en la base vertical donde se evidencia la sustracción de la placa de los seriales, los cuales señalé anteriormente, en consecuencia los seriales que voy a mencionar no son los seriales de las máquinas en si, sino los seriales de accesorios tales como: Transformador de corriente de cada una de las máquinas, Transformador de la máquina 1, serial 6HC001010016; seriales de accesorios anexos EMOP00110047-Type 103H0221-5044, Type 103H8223-5114-T103H8223-5114; Type 103H8221-50044; Transformador de la máquina 2, serial 6H001-006; serial de los accesorios anexos N° 0P9909, Type 103 H8223-5111; Type 103H8223-5111; Type 103H8221-5044; Type 103H8221-5044, es decir son cuatro reguladores o bobinas de voltaje, es todo.” En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe quien expuso: “ Las máquinas antes señaladas poseen los siguientes accesorios: Tres tableros cada una debajo de los cabezales, dos barras de metal con 12 pares de bastidores para gorras metálicas con figura de olla, 12 pares de bastidores de 41x23 color gris y blanco de pasta en forma de aro grande, 12 pares de bastidores N° 18, 12 pares de bastidores N° 15, 12 pares de bastidores N° 12, 12 pares de bastidores N° 9, un juego de éstos para cada máquina, un pantógrafo bastidor de tubo metálico donde se coloca la tela, uno para cada máquina. Dichas máquinas se encuentran en buen estado de conservación, desconociéndose daños ocultos u otros, por sus condiciones y estado de conservación avaluó las máquinas en la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES, (BS. 80.000.000,OO) cada una para un total de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES, (BS. 160.000.000,00). Asimismo dejó constancia que los seriales originales de las máquinas antes señaladas fueron sustraídos quedando los espacios evidentes en una distancia de 10x7 centímetros, es todo,” En este estado siendo las 4:30 p.m se hizo presente la abogada en ejercicio ALBADIA MENDEZ DE CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.671 solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En mi carácter de apoderada de los ciudadanos: Néstor Zambrano Castellanos Y Lourdes Corómoto Pineda Pineda, me doy por notificada de la medida de Embargo Preventivo realizada por la Abogada Eliza Becerra, entendiéndose que igualmente me doy por intimada en el juicio que se sigue en contra de mis representados, consigno en este acto copia fotostática simple del poder autenticado otorgado por mis representados, para que sea confrontado con su original, constante de dos (2) folios útiles, es todo.” Seguidamente el Tribunal declara Embargados Preventivamente las máquinas antes señaladas junto con todo sus accesorios ampliamente descritos, y en consecuencia se DECLARA su Desposesión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito se nombre como guarda y custodia de los bines embargados preventivamente a la ciudadana: Reyna Karina Vivas Pineda, titular de la C.I. N° V-15.501.439, quien es la representante del establecimiento comercial donde se encuentra constituido este Tribunal é igualmente me reservo las acciones penales que puedan surgir por la alteración y desglose de los seriales de las dos máquinas aquí embargadas, para los cuales presenté al Tribunal el documento “Titulo de Propiedad” emitido por la empresa que se encargó originalmente de la importación, es todo.” En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora, acuerda conferir la guarda y custodia de los referidos bienes a la ciudadana: REYNA KARINA VIVAS PINEDA, titular de la C.I. N° V-15.501.439, quien estando presente manifestó aceptar tal designación y prestó el juramento de ley, siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá realizar ningún acto de enajenación o movilización de dichos bienes sin autorización por escrito del Tribunal, so pena d incurrir en las responsabilidades civil y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a los mismos en esta dirección. Igualmente este Tribunal deja constancia que efectivamente conforme a lo expuesto por la parte ejecutante así como por el perito designado, se observa que las placas contentivas de los seriales de las máquinas aquí embargadas preventivamente fueron sustraídas de su lugar, razón por la cual no fue posible constatar los referidos seriales, por tanto quedan a salvo los derechos de cualquier tercero con legitimo interés sobre las mismas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 05:50 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. ROSA ELISA BECERRA BRICEÑO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA

LA NOTIFICADA,
LENIS MERCEDES SÁNCHEZ MÉNDEZ


EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO


LA APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS,
ABG. ALBADIA MÉNDEZ DE CORONEL

GUARDA Y CUSTODIA,
REYNA KARINA VIVAS PINEDA


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO




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