REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes diez de abril de dos mil seis, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio GERÓNIMO ANDRÉS DOMÍNGUEZ GULLÉN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.917, quien actúa con el carácter de apoderado judicial especial de la SOCIEDAD MERCANTIL EDITORIAL FUTURO, C.A. (EDIFUTURO, C.A.), é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Estacionamiento La Playa C.A., ubicado en la calle 2 Bis esquina Barrio El Carmen la Concordia de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano: ARMANDO ELOY BARRIOS RODRIGUEZ, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 5339 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentran presente la ciudadana: YANETH RAQUEL ROMERO BAYONA, titular de la C.I. N° V-12.230.192, quien dijo ser Administradora del estacionamiento, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677 y en virtud de que no se encuentra presente en este acto representante alguno de la única depositaria judicial que funciona en esta localidad se designa como Depositaria Provisional a la Notificada YANETH RAQUEL ROMERO BAYONA, ya identificada, en su carácter de Administradora del estacionamiento, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez; Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para Embargar Preventivamente el vehículo de las siguientes características: Marca ford. Clase Camioneta, tipo sport wagon, modelo Eco sport, año 2005, color Beige, serial motor 5 A38361, serial carrocería 8XDZE16FX8A38361, placas VBY 72U, uso particular, dicho vehículo le pertenece al demandado ARMANDO ELOY BARRIOS RODRIGUEZ, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 16-12-2005, inserto bajo el N° 74, Tomo 164, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual se encuentra consignado en la comisión al folio 15 al 17 en copia fotostática certificada, constante de tres (3) folios útiles, es todo.” En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designada a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo se trata de una camioneta cuatro puertas con vidrios eléctricos, color beige, pintura, latonería y tapicería se encuentra en buen estado de conservación, posee cuatro cauchos en servicio y uno de repuesto en buen estado, así como antena, dos cepillos delantero y uno trasero, tres espejos retrovisores, posee una parrilla en el techo, una batería marca motor craft 925492 en buen estado y tiene un kilometraje a la fecha de 29260, no posee equipo de sonido, avalúo prudencialmente el vehículo antes señalado en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS.50.000.000,00), es todo.” Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas declara Embargado Preventivamente el vehículo antes descrito y señalado por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 23.326.666,00) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del vehículo a la Depositaria Provisional designada en este acto, quien la recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:20 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale Todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. GERÓNIMO ANDRÉS DOMINGUEZ GUILLEN
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL,
YANETH RAQUEL ROMERO BAYONA
EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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