REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes dieciocho de abril de dos mil seis, siendo las 2:00 de la tarde, se traslado y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio ANTONIA ISABEL SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.298, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante Empresa Mercantil RENTABLES, C.A., è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° PB-3, Planta Baja, Torre A, Conjunto Residencial Camino Real, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre un bien inmueble ubicado en la dirección antes indicada, consistente en un apartamento con un área aproximada de 104,85 metros cuadrados, alinderado así: NORTE: con ascensores, escaleras y apartamento PB-2; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con apartamento PB-4 y con escalera, al cual le corresponde un puesto de estacionamiento, dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de abril de 2.000, bajo el Nº 38, folios 1 al 9, Protocolo Primero, Tomo 001, Segundo Trimestre del citado año; dicha medida fue decretada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-VIA EJECUTIVA se sigue contra CLEARLAKE BUSINNES INC, representada por el ciudadano VANNY PANIZ, en el expediente N° 18382 de 2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Causa, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador a la ciudadana: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C. I. N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. Nº V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03/10/2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley. El Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de un apartamento signado con el N° PB-3, posee una puerta en madera pintada de color blanco, no siendo posiblemente dejar constancia de las características internas del mismo por cuanto se encuentra cerrado, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs.130.000.000,00), es todo” En este estado el Tribunal declara legalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien deberá ejercer la supervisión respectiva a dicho inmueble. Este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem. Es todo. Asimismo, en virtud de que en el inmueble no se encuentra persona alguna, se ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original a las puertas del inmueble y consignar una copia a la presente comisión. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 3:30 de la tarde y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. ANTONIA ISABEL SANDOVAL
EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO