REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes veinticuatro de abril de dos mil seis, siendo las 11:30 de la mañana, se traslado y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.441, quien actúa con el carácter de Demandante, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Lote de terreno, ubicado en el sector La Pedregosa, Aldea El Abejal, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes pertenecientes a la parte demandada LEANDRO GERMÁN OCHOA GARCÍA é YSMELDA DEPABLOS DE OCHOA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 3996 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente un bien inmueble ubicado en la dirección antes indicada, consistente en un lote de terreno, medido y alinderado así: NORTE: En (16) metros con terreno quedante; SUR: En igual medida a la anterior con terreno que nos queda; ESTE: En (11,70) metros con terreno de Fundacomún o INAVI adjudicado a los compradores; y OESTE: En igual medida a la anterior con terreno que nos queda, dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, ciudadanos: LEANDRO GERMÁN OCHOA GARCÍA é YSMELDA DEPABLOS DE OCHOA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 26 de diciembre de 1.991, bajo el Nº 13, folios 32-33, Protocolo Primero, Tomo 28, Cuarto Trimestre del citado año, documento éste que consigno en este acto en copia fotostática simple, constante de (03) folios útiles, es todo”. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano9: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C. I. N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. Nº V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03/10/2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley. El Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de un lote de terreno totalmente quebrado y enmontado, sobre el mismo no se encuentra construida ningún tipo de mejoras, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs.5.000.000,00), es todo” En este estado el Tribunal declara legalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES, (Bs. 1.232.000,00), monto éste decretado por el Juzgado de la Causa, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien deberá ejercer la supervisión respectiva a dicho inmueble. Este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem. Es todo. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 1:10 de la tarde y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,


ABG. ABELARDO RAMÍREZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


JACKSON GAMBOA

EL PERITO AVALUADOR,


CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


JAIME ANTONIO NARANJO

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO