REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes veintiséis de abril de dos mil seis, siendo las 09:30 de la a.m., se traslado y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio GIOVANNY A. MORALES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.556, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana IRIS MARYOLETH BUITRAGO DURÁN, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 0-211, ubicado en la calle 4, Barrio Santa Teresa, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre los derechos y Acciones que el demandado posee sobre un inmueble ubicado en la dirección antes indicada, comprendido dentro de los siguientes linderos: ORIENTE:, calle 4, NORTE: propiedades de Miguel Antonio Barrera, divide pared propia en una extensión de (4) metros y en el resto propiedad del colindante; OCCIDENTE, propiedades que son o fueron de Maria Ana Sánchez de Medina, divide cerca de alambre de púas propia; y SUR: propiedades que son o fueron de Luis Duarte, dicho inmueble le pertenece al ciudadano: LUIS FRANCISCO ROMERO, titular de la C.I. N° V-9.207.172, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 22 de julio de 1.987, inserto bajo el Nº 3, Tomo 10, Protocolo 1°, dicha medida fue decretada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-VIA EJECUTIVA se sigue contra el ciudadano: LUIS FRANCISCO ROMERO, en el expediente N° 5328 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano: LUIS FRANCISCO ROMERO, titular de la C.I. N° V-9.207.172 en su carácter de demandado la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C. I. N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. Nº V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03/10/2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda el informe, quien expuso: “El inmueble consta de una casa para habitación con tres dormitorios, sala, comedor, cocina, un baño, patio con área de servicio, construida con techos de asbesto y zinc sobre estructura de madera, paredes frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, puertas de metal, ventanas de hierro con vidrio, dicha casa posee filtraciones en techos y paredes, en general dicho inmueble se encuentra en mal estado de conservación; anexo posee un local comercial con un baño, construido con techos de zinc sobre estructura de madera, paredes frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, portón metálico pintado en color blanco, el cual se encuentra en regular estado de conservación; todo el inmueble posee los servicios públicos existentes, las instalaciones eléctricas se encuentran sin empotrar, por su ubicación, descripción y linderos, lo avalúo prudencialmente en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 35.000.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal declara FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado, en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo conforme a lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se deja expresa constancia de que el inmueble objeto de la medida de embargo Ejecutivo lo ocupa el demandado y ejecutado, ya identificado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA.
ABG. GIOVANY ALEXIS MORALES RAMIREZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA

EL DEMANDADO
LUIS FRANCISCO ROMERO

EL PERITO AVALUADOR,


CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO