REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles veintiséis de abril de dos mi seis, siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ANGEL MARRERO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.464, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CIVICO DE SAN CRISTÓBAL, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Oficina N° 3-13, Piso 3, Torre “A”, ubicada en el Complejo Arquitectónico Centro Cívico de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre el inmueble ubicado en la dirección antes indicada, el cual tiene un área aproximada de 53,64 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son: NORTE, en 9,60 metros con oficina 3-12; NORTE, en 0,80 metros con ducto; SURESTE, en 6,40 metros con la fachada; SUR, en 8,80 metros con la oficina 3-14; SUROESTE, en 0,80 metros con ducto; NOROESTE, en 0,80 metros con pasillo y una vitrina saliente; NOROESTE, en 0,80 metros con ducto; y NOROESTE, en 3,20 metros con pasillo, al mismo le corresponde el 0.257% en concepto de cuota parte sobre las áreas comunes del edificio, dicho inmueble le pertenece al ciudadano PABLO BARRIOS ROJAS, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 23 de octubre de 2002, bajo el N° 7, Tomo 5, Protocolo Primero; dicha medida fue decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-VIA EJECUTIVA se sigue contra el ciudadano: PABLO BARRIOS ROJAS, en el expediente Nº 4.258-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas de inmueble sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03 de octubre de 2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. El Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de una oficina, posee una puerta de vidrio ahumado con marcos de aluminio con rejas metálicas color dorado, posee ventanales de vidrio ahumado por medio de las cuales se observa en su parte interior ventanas panorámicas con marcos de aluminio tipo corredera, paredes frisadas y pintadas, pisos de cerámica, se observa en buen estado de conservación, no siendo posible dejar constancia de otras características internas por cuanto el mismo se encuentra cerrado, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 120.000.000,00), es todo”. El Tribunal seguidamente declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble antes descrito, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 41 CÉNTIMOS, (Bs. 4.664.345,41), monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia declara la DESPOSESION JURÍDICA del mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el inmueble objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo no se encuentra persona alguna para notificarla del presente acto, este Tribunal ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original a las puertas del referido inmueble y agregar una copia del mismo a la comisión respectiva. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:40 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. ANGEL MARRERO LEÓN
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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