REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes tres de abril de dos mil seis, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ROBERTO GUARAMATO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.100 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: AARÓN JESÚS CASTRO TOVAR, titular de la C.I. N° V-10.147.723, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la empresa FERROCA, ubicada en Barrancas parte baja a 200 metros del puente, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada Empresa FERROCA C.A. (FERROCA), en la persona de su Director general ciudadano ELISEO DE LEÓN TOSCO, titular de la C.I. N° V-5.666. 484, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se sigue en el expediente Nº 8260-01 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Jackson Gamboa, placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano: ELISEO DE LEÓN TOSCO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.666.484, en su carácter de Director general de la empresa demandada, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un lapso de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.555.677, y como Depositario al ciudadano: JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presente manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente un galpón industrial que tiene los siguientes linderos, los cuales son de carácter provisional por cuanto el documento de propiedad del referido inmueble será consignado posteriormente por ante este Tribunal; NORTE, con galpón que ocupa el fondo de comercio Auto Frenos Jhon, signado con el N° 7-25, en (55) metros aproximadamente; SUR, con galpón industrial signado con el N° 6-187, en (55) metros aproximadamente; ESTE, con terrenos de la misma empresa, en aproximadamente (40) metros; y OESTE, con la calle principal de Barrancas, en (40) metros aproximadamente, todo ello para un área aproximada de 2.200 metros cuadrados, dicho galpón está distribuido de la siguiente manera: En su parte anterior se haya ubicada una venta de materiales de ferretería y de construcción, construida en paredes de bloque, vigas de concreto, platabanda de tabelón y vigas de metal y pisos de cemento pulido y rústico, posee portones corredizos de metal con vidrio, el cual cuenta con una segunda planta conformada por una oficina grande y dos baños, con techos de acerolit y forrados en cielo raso, paredes frisadas y pisos de cemento pulido, posee puertas de madera y marcos en metal. En su parte posterior del galpón se encuentra parcialmente techado y actualmente es utilizado para depósitos de material y taller de reparación de vehículos, dicho inmueble es propiedad de la parte ejecutada, es todo”. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El galpón industrial dedicado a la venta de ferretería y materiales de construcción, construido sobre un lote de terreno de aproximadamente 2.200 metros cuadrados, se encuentra fabricado en techos de acerolit sobre estructura metálica, vigas de hierro y columnas de concreto, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido y rústico, con un área techada en platabanda y viga doble T, para el departamento de venta de materiales y ferretería, a su lado un anexo con dos baños y vestier, asimismo posee una mezzanina con escalera de acceso, pasillo y baranda de hierro, puertas y ventanas metálicas con vidrio blanco, con divisiones en tabiquería, paredes de ladrillo frisadas y pintadas, con ventanas de vidrio blanco tipo persiana y montadas sobre las oficinas administrativas, con pisos de cemento pulido color marrón claro, puertas de madera con marcos metálicos, instalaciones electricas internas y externas, posee todos los servicios públicos necesarios y el frente del galpón se encuentra encerrado con puertas de correderas metálicas y vidrio blanco, con un portón metálico de corredera, por su ubicación, descripción, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 700.000.000,00), es todo”. El Tribunal declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito y señalado en este acto por la parte actora, hasta cubrir la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SESENTA BOLIVARES CON 30 CÉNTIMOS, (Bs. 9.268.060,30) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia declara su DESPOSESIÒN JURÍDICA de conformidad con preceptuado en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien deberá ejercer la supervisión periódica del mismo. Asimismo este Tribunal acuerda participar al Registrador Subalterno correspondiente, una vez que la parte actora consigne por ante este Despacho la copia fotostática simple del documento de propiedad de dicho inmueble. Igualmente se deja constancia de que el inmueble objeto de la presente medida continua ocupado por el Notificado y demandado de autos. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 1:30 p.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO

LA PARTE ACTORA,
ABG. ROBERTO GUARAMATO RODRÍGUEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA

EL NOTIFICADO Y DEMANDADO,
(Se negó a firmar)
ELISEO DE LEÓN TOSCO

EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO