REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


En el día de hoy, lunes tres de abril de dos mil seis, siendo las 2:00 de la tarde se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ROBERTO ENRIQUE GUARAMATO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.100 quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano FELIX CALIXTO, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble consistente en un Galpón signado con el N° 34, ubicado en la calle 4, Barrio El Lobo, Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el Juicio que por DESALOJO se sigue contra la Sociedad Mercantil MARALAC, C.A., en el expediente Nº 5287 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña a este Tribunal el funcionario policial Jackson Gamboa, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, la cual consiste en la práctica de la medida de Secuestro decretada sobre el inmueble ubicado en la dirección antes señalada, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal procede a declarar legalmente SECUESTRADO el presente inmueble. Seguidamente la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito respetuosamente a este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el 599, Único Aparte del Código de Procedimiento Civil se acuerde el deposito del inmueble secuestrado en la persona de mi representado ciudadano Félix Calixto, identificado en autos, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda el depósito del inmueble objeto de la presente medida en la persona del demandante y propietario ciudadano Félix Calixto, representado en este acto por el abogado Roberto Enrique Guaramato Rodríguez, quien deberá ejercer la supervisión respectiva a dicho inmueble. El Tribunal en virtud de que en el inmueble no existe persona alguna a quien notificar de la presente ejecución ordena librar CARTEL DE NOTIFICACIÓN, fijar el original a las puertas del mismo y agregar una copia al carbón a la presente comisión. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 3:30 de la tarde y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.





EL CO-APODERADO JUDICIAL,


ABG. ROBERTO ENRIQUE GUARAMATO RODRIGUEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


JACKSON GAMBOA

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO