REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles cinco de marzo de dos mil seis, siendo las 02:30 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio LUIS ORLANDO RAMONES HEVÍA y ELMER GREGORY DÍAZ RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 17.593 y 90.634 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadano ANGEL DARIO MORALES MEDINA, titular de la C.I. N° V-2.550.806, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° 21-51, Edificio 21, Conjunto Residencial Los Jiraharas, Urbanización Santa Inés, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se sigue contra la ciudadana: ANA MARIA ROMERO DE RUEDA, titular de la C.I. N° V-3.076.234, en el expediente N° 4.944 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Jackson Gamboa, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: ANA MARÍA ROMERO DE RUEDA, titular de la C.I. N° V-3.076.234, en su carácter de demandada, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. Nº V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. Nº V-3.096.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. El Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de un apartamento de tres habitaciones de las cuales la principal posee baño, un baño auxiliar, las habitaciones posee closet en madera, ventanas de metal tipo persiana y corredizas con vidrio, puertas de madera entamborada con marcos metálicos; sala-comedor, cocina empotrada en fórmica beige y verde en mal estado, área de servicio, cuarto de servicio con baño, dicho inmueble está constituido con techos de platabanda, paredes frisadas y pintadas, pisos de cerámica, las instalaciones eléctricas internas, posee todos los servicios públicos existentes, el inmueble se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, por su ubicación, linderos y medidas lo avaluó prudencialmente en la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE BELOVARES, (Bs, 120.000.000,oo), es todo.” Seguidamente, el Tribunal declara legalmente SECUESTRADO el presente inmueble. En este estado la ciudadana: ANA MARIA ROMERO DE RUEDA, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio ANA CECILIA RUEDA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 66.798 solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me doy por citada en el presente proceso judicial que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se ha incoado en mi contra, en consecuencia y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio me comprometo y obligo a entregar libre de personas y cosas tal cual y como se me dio el bien inmueble objeto de arrendamiento para el día 15 de julio de 2006, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en entregar el inmueble en la fecha antes mencionada, lo aceptamos en consecuencia pedimos al Tribunal de la Causa una vez recibida la presente comisión homologue el acuerdo con los efectos legales correspondientes de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, es todo.” El Tribunal cumplida y visto el convenimiento realizado entre las partes acuerda remitir la presente comisión con todas sus actuaciones al Juzgado Comitente, a los fines de que éste último le imparta la homologación correspondiente, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas para el archivo del Tribunal Ejecutor de Medidas a costa de las partes. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 4:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. LUIS ORLANDO RAMONES HEVIA
ABG. ELMER GREGORY DÍAZ RAMÍREZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LA NOTIFICADA Y DEMANDADA,
ANA MARIA ROMERO DE RUEDA
ABG. ASISTENTE,
ANA CECILIA RUEDA ROMERO
EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÀNCHEZ
LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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