COMISION N° 703-2006 PARTES: LAURA COROMOTO FERNANDEZ DELGADO CONTRA EMMA CASTELLANOS DE RAMIREZ. MOTIVO: EMBARGO PREVENTIVO. FECHA/HORA DE EJECUCION: 10 DE ABRIL DE 2006/ 10:30 A.M. En horas de despacho del día de hoy Diez (10) de Abril de 2006, siendo las 10:30 a.m, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira, frente a un inmueble ubicado en la calles 15 N°10-60, del centro de la localidad de Rubio, municipio Junín del Estado Táchira; a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo para lo cual fue comisionado este Tribunal estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogado María Belén Ramírez Galaviz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.655 y de los efectivos policiales José Vivas, placa N° 736 y Juan Guerrero, placa N° 487, quienes en calidad de custodia acompañan al Tribunal. Se procedieron a hacer los toques de ley compareciendo una persona que se identificó con su cédula de identidad como Emma Dolores Castellanos de Ramírez, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.740.638, parte ejecutada, a quién se le notificó de la misión y objeto del Tribunal dándole lectura íntegra de la comisión y quién permitió el ingreso del Tribunal al interior del inmueble donde procedió a constituirse. Se exhorta a las partes a que lleguen a un acuerdo que los beneficie a ambos, para lo cual se ordena dar un tiempo prudencial. En este estado se nombra como perito avaluador al ciudadano Nelly Quiñonez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.303.029 y hábil y como depositaria judicial a la ciudadana Ledy E. Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.894 y hábil, en su carácter de delegada de la depositaria judicial La Seguridad, y quienes estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de ley entraron en el ejercicio de sus funciones. En este estado solicita el derecho de palabra la notificada en esta acta asistida por la abogado Neida Yudith Suárez Molina titular de la cédula de identidad N° V-15.679.908 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.320 y concedido como le fue expone: “Ofrezco para pagra lo adeudado de la siguiente manera: Un primer pago para el día Veinte (20) de Abril de este año por la cantidad de Ochocientos sesenta mil bolívares y un segundo y último pago para el día quince (15) de Mayo de este mismo año, por la misma cantidad de Ochocientos sesenta mil bolívares (Bs.860.000,00) para un total de un millón setecientos veinte mil bolívares (Bs.1.720.000,oo), es todo”. Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y concedido como le fue expone: “Acepto el presente convenimiento de pago en los términos señalados, es todo”. Visto el acuerdo en que llegaron las partes y cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido la presente acta y no habiendo observación alguna se da por terminada y se procede a firmar por los presentes y siendo las 11:00 a.m. se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. EL JUEZ PROVISORIO, (FDO. ILEGIBLE), ABG. JOSE VALENTIN TORRES RAMIREZ. LA APODERADO JUDICIAL, (FDO. ILEGIBLE), MARIA BELEN RAMIREZ. LA NOTIFICADA, (FDO. ILEGIBLE) EMMA CASTELLANOS. LA ABOGADO ASISTENTE, (FDO. ILEGIBLE) NEIDA SUAREZ. EL PERITO AVALUADOR, (FDO. ILEGIBLE) RUBEN DARIO CASTRO. LA DEPOSITARIA JUDICIAL, (FDO. ILEGIBLE) ABG. LEDY E. QUINTERO. LA CUSTODIA POLICIAL, (FDO. ILEGIBLE) JOSE VIVAS. (FDO. ILEGIBLE) JUAN GUERRERO. LA SECRETARIA (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA M. RIVAS HIDALGO. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL).
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