Demandante: Carolina Uribe Vanegas
Demandado: Jorge Eleazar Varela Ortega, Joselin Hernández y
Nerio López Vivas
Motivo: Mandamiento De Ejecución

Acta Comisión 691-2006. Mandamiento de Ejecución En horas de despacho del día de hoy Veintiséis (26) de Abril de 2006, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la casa de habitación de la Finca SAN ISIDRO, Sector Casa de Zinc, de la Jurisdicción del Municipio Córdoba del Estado Táchira. Estando presente la parte actora ciudadana Carolina Uribe Vanegas, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Jesús Molina Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.358, el ciudadano Jorge Ramírez Mora, titular de la cédula de identidad N° 4.204.477, en su carácter de Topógrafo experto, funcionario de la Alcaldía del Municipio Córdoba, inscrito en SIPROTET N° 117, el ciudadano Juan Carlos Escalante, titular de la cédula de identidad N° 15.503.199, en su carácter de funcionario de la Alcaldía del Municipio Córdoba, Comisión de Agentes Policiales: Cabo 2° Juan Varón, Placa N° 1679; Cabo 2° Ángel Sierra, Placa N° 811; Agente Eilin Araque, Placa N° 1774. El Tribunal nombra en este estado, al ciudadano Jorge Ramírez Mora, como Perito Experto, y luego de aceptado el cargo presta el juramento de Ley. En este estado el Tribunal se traslada a ejecutar la Comisión emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 691-2006. El Tribunal deja constancia que la parte actora presentó un plano en copia fotostática para la mejor comprensión de los linderos especificados en la Comisión y solicitó la fijación de los linderos de la parte que se encuentra demarcada en el mismo plano como área ocupada por los demandados, para los cual el Tribunal hizo un recorrido del área allí demarcada en compañía del Experto nombrado en este acto. Siendo las 7:20 p.m., el Tribunal le solicita al Experto, preste su informe de la actividad realizada en la medición y fijación de los linderos del área solicitada por la parte actora. El Tribunal le concede el derecho de palabra al Perito Experto, para que presente su informe verbal, acerca de la fijación y medición del lindero solicitado. “En mis funciones como Perito Experto, luego de revisado el plano presentado por la parte actora y hecho el recorrido, llegando al punto denominado “P1” que se encuentra en la parte NOR ESTE de la Finca, resultando las siguientes coordenadas N – 844.230, E – 803.700; de allí partimos al punto denominado “P2” con las siguientes coordenadas: N – 844.030, E – 803.750. En el recorrido de estos dos (2) puntos zona accidentada y boscosa; luego partimos al punto “P3”, con las siguientes coordenadas: N – 843.689, E- 803.062. Seguidamente, nos dirigimos al punto denominado “P4”, el cual se encuentra dentro de dos (2) potreros, delimitados por cercas de alambres de púas con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre, con las siguientes coordenadas: N – 843.594, E - -803.019. Luego nos dirigimos al punto denominado “P5”, por un camino de recuas y obtuvimos las siguientes coordenadas: N – 843.528, E – 802.994. Posteriormente nos dirigimos al último punto denominado “P6”, con las siguientes coordinas: N – 843.682, E – 802.553. Para tales fines se utilizaron los siguientes instrumentos de medición: un GPS 315, marca MAGELLAN; una brújula y una cinta métrica de cincuenta metros (50 mts), es todo”. El Tribunal, escuchado el informe del Perito Experto, fijó esos linderos y se le hizo saber a los lugareños, que esa era la delimitación fijada en esa área de la finca, siendo que fue lo solicitado por la parte actora. Con respecto a los otros linderos, la parte actora informa que se encuentra en posesión del territorio demarcado dentro de él. Así mismo, por informe del Perito, las coordenadas que se encuentran descritas en el exhorto comisorio corresponde a los linderos que en suma resultan 80.8 hectáreas como aparece descrito en el referido exhorto. Este Tribunal deja constancia de que durante el recorrido dentro del territorio de la finca se presentó un ciudadano que dijo ser llamarse JORGE VARELA, quien no prestó más identificación, acompañado de un grupo de personas, aproximadamente seis (6) personas, quienes trataron de oponerse a la fijación de los linderos y que después de conversaciones con el Tribunal se retiró de manera voluntaria y pacífica; pudiendo culminar el Tribunal con su labor. Siendo las 8:00 p.m., se ordena la lectura de la presente acta por secretaría y de no haber observación alguna se cierra esta acta y se ordena sea firmada por los presentes. No habiendo observación alguna, se cierra esta acta y se ordena sea firmada por los presentes y siendo las 8:05 p.m., se ordena el retorno del Tribunal a su sede definitiva, cumplida como ha sido la presente comisión. El Juez Provisorio Abg. José Valentín Torres R (Fdo). La Parte Actora Carolina Uribe Vanegas (Fdo). Abogado Asistente Jesús Molina Molina (Fdo). Perito Experto Jorge Ramírez Mora (Fdo). Funcionario de Catastro Municipal Juan Carlos Escalante Sánchez (Fdo). Los Efectivos Policiales, Cabo 2° Juan Varón (Fdo). Cabo 2° Ángel Sierra (Fdo). Agente Eilin Araque (Fdo). La Secretaria Temporal Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza (Fdo). (Hay Sello Húmedo Del Tribunal).