En horas de despacho del día de hoy, Lunes Diez (10) de Abril del año dos mil seis, a las 8:45 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 10:00 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un galpón ubicado en la carrera 5, Nro.17-20, Zona Industrial de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio seguido por la ciudadana ADRIANA MARIA MANRIQUE NOHAVA, contra la Sociedad Mercantil CALZADOS UREÑA C.A., representada por su Vicepresidente EDUARDO CARLOS MURIAS GONZALEZ, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Civil Nro.1484-2006. Está presente el ciudadano LUIS ALBERTO MUÑOZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-V-12.209.384, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.509, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana ADRIANA MARIA MANRIQUE NOHAVA, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano EDUARDO CARLOS MURIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.779.251, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber, en su condición de vicepresidente de la Sociedad Mercantil Calzados Ureña C.A., Parte Demandada, que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. Se procede a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano CESAR AUGUSTO RUBIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.188.311, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor. de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, anotado bajo el Nro.69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente OLFER GIOVANNY GARCIA, Placa 2668, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, de la Policía del Estado Táchira. En este estado se hace presente la ciudadana SHIRLEY MARIA CARVAJAL PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 13.816.580, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.384, domiciliada en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, quien asiste al ciudadano EDUARDO CARLOS MURIAS GONZALEZ, ya identificado, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CALZADOS UREÑA C.A., Parte Demandada, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “ A los fines de dar por concluido el juicio seguido contra mi representada Calzados Ureña C.A., por la demanda de Desalojo de Inmueble, hago entrega formal y material del bien inmueble consistente en el local o galpón signado con el Nro. 17-20, entregando la posesión del mismo a la Parte Demandante, representada en este acto por el Abogado Luis Muñoz y a su vez ofrezco pagar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), los cuales pagaré en el plazo de quince (15) días contados a partir de la presente fecha, en la oficina del Abogado Luis Muñoz ubicada en la calle 5 con carrera 5, Edificio El Vagón, oficina Nro. 7, San Antonio del Táchira. Garantizando el pago de dicha deuda con bienes propios de mi representada y comprometiendo mi propio peculio en caso de incumplimiento. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Actor, ya identificado y cedida que le fue expone: “Oído el ofrecimiento realizado en este acto por el Representante de la Parte Demandada, acepto el mismo, recibo conforme el Bien Inmueble objeto de la Medida de Secuestro y le concedo el plazo de quince (15) días continuos contados a partir de la presente fecha a los fines que efectue el pago ofrecido, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo). En consecuencia pido a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la Medida de Secuestro acordada por el Juzgado de la causa. Es todo”. De seguidas este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud del Coapoderado Judicial de la Parte Demandante y en virtud de haberse materializado en este acto la entrega del Bien Inmueble objeto del Desalojo, SE ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Secuestro para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble cuya dirección fue indicada al inicio de la presente acta. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 11: 40 a.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………………………..……………………..
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.).
EL COAPODERADO ACTOR. (Rfdo.).
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA. (Rfdo.).
LA ABOGADA ASISTENTE. (Rfdo.).
EL PERITO. (Rfdo.).
EL DEPOSITARIO JUDICIAL. (Rfdo.).
EL AGENTE POLICIAL. (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).
JAC/jemr.
D Nro.994-2006.-
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