En horas de despacho del día de hoy, Martes Cuatro (04) de Abril del año dos mil seis, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 10:10 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 11, Nro.11-79, Urbanización 5 de Julio, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio seguido por el ciudadano JESUS EDUARDO COLMENARES ZAMBRANO, contra el ciudadano ALFREDO ELIAS CORONADO QUISPE, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Civil Nro.l477-2006. Está presente el ciudadano JESUS EDUARDO COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.445.179, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, representado por su Apoderada Judicial ROSA EMILIA DUARTE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.l33.331, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.60.408, domiciliada en San Antonio del Táchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana LUZ DARY LINDARTE BOTELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.214.773, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notifica la misión del mismo, manifestó ser la concubina del ciudadano Alfredo Elías Coronado Quispe, Parte Demandada, quien no se encuentra presente en este momento, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIO JUDICIAL al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, representante de la Firma Personal La Seguridad, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Publica Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste del Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. En este estado se hace presente el ciudadano ALFREDO ELIAS CORONADO QUISPE, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de residente Nro.E-82.103.410, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su Confianza. En este estado de hace presente el ciudadano GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.565.558, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.109.481, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, quien asiste al ciudadano ALFREDO ELIAS CORONADO QUISPE, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, quien solicita en derecho de palabra y cedida que le fue expone: “A los fines de evitar que en este acto el Tribunal practique la medida de secuestro decretada sobre el bien inmueble objeto de su constitución ofrezco a la Parte Demandante la totalidad de los cánones de arrendamientos vencidos y no pagados los cuales ascienden a la suna total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.800.000,oo), pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal y la cantidad restante de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.300.000,oo) mediante la entrega en dación de pago de los siguientes Bienes Muebles: 1)Una máquina planchadora de bolsillos, marca Ac Automated Components, con su tablero de controles eléctricos y tuberías a presión a aire, serial 6376, modelo XL-75, color negro, por un valor de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo). 2) Un comedor de seis (6) puestos, con sillas en madera y tapizados en tela a cuadros, con mesa en base de madera y vidrio cuadrado de 1,20 por 2,00 metros, por un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo). 3) Un juego de recibo, compuesto por un sofá de dos (2) puestos, tres (3) sillas individuales en madera y tapizados en tela, una mesa de centro con base en yeso y vidrio tallado, valorado en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo). Así mismo, de aceptar la parte demandante el presente ofrecimiento por mi realizado, me comprometo a entregar, totalmente desocupado de personas y bienes, el bien inmueble objeto del secuestro para el día 20 de Mayo del presente año, con las respectivas solvencias de los pagos de los servicios públicos que estén pendientes hasta esa fecha. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano JESUS EDUARDO COLMENARES ZAMBRANO, representado por la Abogada ROSA EMILIA DUARTE CAHVEZ, ya identificados, en su carácter de Parte Demandante y cedida que le fue expone:”Vista la exposición realizada por la Parte Demandada, acepto el ofrecimiento de pago que contiene, declaro recibir conforme en este acto la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), en dinero en efectivo, y los bienes muebles ya indicados, aceptando de forma expresa la dación en pago de los mismos, concediéndole al demandado el lapso de tiempo solicitado para la desocupación de la vivienda, el cual vence el día 20 de Mayo de 2006, fecha en la cual recibiré el inmueble una vez verificados los pagos de los servicios públicos. En consecuencia, solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar la medida de secuestro ordenada. Es todo”. De seguidas este Juzgado Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Demandante, SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Preventiva de Secuestro para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble cuya dirección se indicó al inicio de la presente acta, en virtud del acuerdo celebrado en el presente acto. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 1:15 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman……
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.).

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).

LA NOTIFICADA (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).

EL AGENTE POLICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

JAC/jemr.
DNro.986-2006.-