En horas de despacho del día de hoy, Jueves Seis (6) de Abril del año dos mil seis, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a la 9:45 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en Aguas Calientes, calle 4, Nro. 1-64, Barrio Ajuro, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el Abogado GUSTAVO RANGEL JOLLEY, en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano GIULIANO CAMILLETTI, contra PALACIOS CORREA OCTAVIO, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, Expediente Civil 1481-2006. Está presente el ciudadano GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.565.558, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.109.481, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Endosatario en Procuración, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Inmueble el ciudadano OCTAVIO PALACIOS CORREA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de residente Nro.E-82.147.861, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la parte demandante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano Octavio Palacios Correa, parte demandada presente en esta ejecución me ha entregado la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.239.300,oo), representados en dos (2) cheques signados con los Nros.62680287 y 15650286, librados contra la cuenta del ciudadano Palacio C. Octavio, de Banfoandes, cuenta corriente Nro.00070035590000032319, los cuales declaro recibir conforme, con lo cual, una vez efectivo el pago de los mismos nada queda a deber el demandado, por este ni por ningún otro concepto. En consecuencia, solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo ordenada por el Tribunal comitente y se sirva devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo”. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Demandante y en virtud del pago efectuado en este acto, SE ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble cuya dirección fue indicada al inicio de la presente acta. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 11:00 a.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………...
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES.(Rfdo.).
LA PARTE DEMANDANTE. (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDADA. (Rfdo.).
EL PERITO. (Rfdo.).
EL DEPOSITARIO JUDICIAL. (Rfdo.).
EL AGENTE POLICIAL. (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).
JAC/jemr.
D Nro.989-2006.-
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