REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 10 de Abril de 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por el Dr. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, actuando en el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARCO ANTONIO GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 10 de Abril de 2000, el ciudadano YOSMAR PALMIRIO PRATO, interpuso denuncia, en la cual manifestó: que le habían robado una chaqueta y que la persona que se la había robado se encontraba en la plaza sentado, señalando al ciudadano MARCO ANTONIO GUERRERO, y que al momento de ser detenido se encontraba en estado de embriaguez avanzado, no encontrándole en su poder a chaqueta, identificada plenamente en autos.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta Acta Policial, de fecha 10 de Abril de 2000, en cual el ciudadano YOSMAR PALMIRIO PRATO, interpuso denuncia, manifestando lo siguiente: que le habían robado una chaqueta y que la persona que se la había robado se encontraba en la plaza sentado, señalando al ciudadano MARCO ANTONIO GUERRERO, y que al momento de ser detenido se encontraba en estado de embriaguez avanzado, no encontrándole en su poder la chaqueta, identificada plenamente en autos.
Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, observa que tal hecho, no puede ser atribuido al imputado de autos, en virtud de que no existen condiciones objetivas en el expediente, a los fines de determinar la realización de cualquier acto, que conforma la comisión del hecho punible atribuido al mismo, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARCO ANTONIO GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-479-00
Exp. Nro 20-F6-0342-00
CDCI/jcchs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 10 de Abril de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Dr. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, actuando en el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARCO ANTONIO GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-479-00
Exp. Nro 20-F6-0342-00
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Dr. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, actuando en el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARCO ANTONIO GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-479-00
Exp. Nro 20-F6-0342-00
CDCI/jcchs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 10 de Abril de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Ciudadano MARCO ANTONIO GUERRERO (IMPUTADO), cuya residencia no consta en autos, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-479-00
Exp. Nro 20-F6-0342-00
CDCI/jcchs
Notificación que hago conforme lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Ciudadano MARCO ANTONIO GUERRERO (IMPUTADO), cuya residencia no consta en autos, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-479-00
Exp. Nro 20-F6-0342-00
CDCI/jcchs