REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
195º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, lunes, 10 de abril de 2006, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana del día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 1C-6706/2005, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público representada en este acto por el Abogado JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, en contra del imputado LUIS MANUEL LINARES MATUTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 09-01-1976, de 30 años de edad, hijo de Alirio Fernández Linares Ruiz (v) y Dora Aracelis Matute (v), titular de la cedula de identidad Nº V- 12.394.575, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, sin residencia fija en el país, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de la ciudadana ALVIS ELENA ROJAS RAMÍREZ. El imputado esta acompañado de la abogada DORICELY DELGADO DUGARTE, Defensor Público Penal. Verificada la presencia del ciudadano Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público Abogado JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, el imputado LUIS MANUEL LINARES MATUTE, plenamente identificado en autos, la Defensora, Abogada DORICELY DELGADO DUGARTE, y la ciudadana ALVIS ELENA ROJAS RAMÍREZ, víctima en la causa. La Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y evitar planteamientos dilatorios. La Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL y la Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
La Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público representada por el Abogado JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, procedió a sustentar oralmente la acusación. Seguidamente promovió pruebas testimoniales y documentales que fundamentan la calificación jurídica. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado LUIS MANUEL LINARES MATUTE de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tienen el derecho de ampliar su declaración; a lo cual en forma libre, espontánea y sin coacción manifestó su voluntad de no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la ciudadana ALVIS ELENA ROJAS RAMÍREZ, en su condición de víctima, quien señaló no tener nada que declarar.
La Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensor del imputado, Abogado DORICELY DELGADO DUGARTE, quien alegó. “Solicito se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, a los fines de demostrar en esa etapa procesal la inocencia de mi defendido, a lo cual me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud del principio de Comunidad de la Prueba, en todo cuanto puedan favorecer a mi defendido, aun cuando se renuncie a ellas, es todo”.
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del imputado LUIS MANUEL LINARES MATUTE, de condiciones civiles constantes en las actuaciones, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas en el escrito acusatorio, en el que se expone que en fecha 30 de octubre de 2005, siendo aproximadamente las seis y cincuenta minutos de la tarde, encontrándose funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, cumpliendo funciones de patrullaje preventivo por la avenida Rotaria, cuando le solicitaron se trasladaran a la avenida 19 de abril, donde tenían a un sujeto quien había intentado robar a una ciudadana que manejaba un vehículo particular. Una vez en el sitio, los funcionarios actuantes, sostuvieron entrevista con la ciudadana ALVIS ELENA ROJAS RAMÍREZ, quien manifestó que el sujeto aprehendido se había introducido de forma violenta al vehículo, tratando de bajarla, motivo por el cual procedieron a la detención preventiva del referido individuo quien quedó identificado como LUIS MANUEL LINARES MATUTE, participando de la misma al Ministerio Público.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc.), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente, se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio.
La presente acta fue leída siendo las 11:30 horas de la mañana, por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA
FISCAL (A) VI DEL MINISTERIO PÚBLICO
LINARES MATUTE LUIS MANUEL
ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
ALVIS ELENA ROJAS RAMÍREZ
VÍCTIMA
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
AUDIENCIA PRELIMINAR
1C-6706-05
10/04/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1
San Cristóbal, 10 de abril de 2006
195º y 147º
CAUSA Nº: 1C-6706-2005.
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado José Luis García Tarazona, Fiscal (a) del Ministerio Público.
• ACUSADO: LUIS MANUEL LINARES MATUTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 09-01-1976, de 30 años de edad, hijo de Alirio Fernández Linares Ruiz (v) y Dora Aracelis Matute (v), titular de la cedula de identidad Nº V- 12.394.575, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, sin residencia fija en el país.
• DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores
• DEFENSOR: Abogada DORICELY DELGADO DUGARTE, Defensor Público IV Penal.
• VÍCTIMA: Rojas Ramírez Alvis Elena
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 30 de octubre de 2005, siendo aproximadamente las seis y cincuenta minutos de la tarde, encontrándose funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, cumpliendo funciones de patrullaje preventivo por la avenida Rotaria, cuando le solicitaron se trasladaran a la avenida 19 de abril, donde tenían a un sujeto quien había intentado robar a una ciudadana que manejaba un vehículo particular. Una vez en el sitio, los funcionarios actuantes, sostuvieron entrevista con la ciudadana ALVIS ELENA ROJAS RAMÍREZ, quien manifestó que el sujeto aprehendido se había introducido de forma violenta al vehículo, tratando de bajarla, motivo por el cual procedieron a la detención preventiva del referido individuo quien quedó identificado como LUIS MANUEL LINARES MATUTE, participando de la misma al Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado LUIS MANUEL LINARES MATUTE, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales de: Erick Silva, Alvis Elena Rojas Ramírez, Beatriz del Socorro Rojas Ramírez, Jackson Hinojosa y Ramón Ferreira.
2.- Documentales: Acta Policial de fecha 30 de octubre de 2005, Inspección Nº 6361 de fecha 04 de noviembre de 2005.
En la Audiencia Preliminar, el ciudadano LUIS MANUEL LINARES MATUTE, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó no querer declarar y acogerse al referido precepto.
De seguidas se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana ALVIS ELENA ROJAS RAMÍREZ, en su condición de víctima, quien señaló no tener nada que declarar.
Finalmente la Defensor del imputado, Abogado DORICELY DELGADO DUGARTE, alegó: “Solicito se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, a los fines de demostrar en esa etapa procesal la inocencia de mi defendido, a lo cual me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud del principio de Comunidad de la Prueba, en todo cuanto puedan favorecer a mi defendido, aun cuando se renuncie a ellas, es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- Acta Policial de fecha 30 de octubre de 2005, emanda del Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, donde consta pormenorizadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado de autos.
2.- Denuncia interpuesta por la ciudadana Alvis Elena Rojas Ramírez, víctima en la causa, quien expone que el imputado de autos se introdujo de forma violenta en su vehículo.
3.- Entrevista de fecha 30 de octubre de 2005, rendida por la ciudadana Beatriz del Socorro Rojas Ramírez, quien se encontraba con la víctima al momento de la ocurrencia del hecho y en la que afirma que el imputado de autos se subió al vehículo de su hermana.
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano LUIS MANUEL LINARES MATUTE, le es imputable la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, al determinarse que efectivamente el imputado de autos abordó tempestivamente el vehículo de la ciudadana Alvis Elena Rojas Ramírez, profiriendo gritos en su contra y en contra de los demás ocupantes del mismo. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: Erick Silva, Alvis Elena Rojas Ramírez, Beatriz del Socorro Rojas Ramírez, Jackson Hinojosa y Ramón Ferreira.
2.- Documentales: Acta Policial de fecha 30 de octubre de 2005, Inspección Nº 6361 de fecha 04 de noviembre de 2005.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado LUIS MANUEL LINARES MATUTE, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del imputado LUIS MANUEL LINARES MATUTE, de condiciones civiles constantes en las actuaciones, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas en el escrito acusatorio, en el que se expone que en fecha 30 de octubre de 2005, siendo aproximadamente las seis y cincuenta minutos de la tarde, encontrándose funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, cumpliendo funciones de patrullaje preventivo por la avenida Rotaria, cuando le solicitaron se trasladaran a la avenida 19 de abril, donde tenían a un sujeto quien había intentado robar a una ciudadana que manejaba un vehículo particular. Una vez en el sitio, los funcionarios actuantes, sostuvieron entrevista con la ciudadana ALVIS ELENA ROJAS RAMÍREZ, quien manifestó que el sujeto aprehendido se había introducido de forma violenta al vehículo, tratando de bajarla, motivo por el cual procedieron a la detención preventiva del referido individuo quien quedó identificado como LUIS MANUEL LINARES MATUTE, participando de la misma al Ministerio Público.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc.), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente, se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio, ordenando a la ciudadana Secretaria remita las presentes actuaciones.
DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria de Control
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-6706-05