REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 10 de Abril de 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por el Dr. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, actuando en el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE OSCAR BLANCO OCHOA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 219 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 20 de octubre de 2000, fue detenido por funcionarios adscritos a la DIRSOP, el ciudadano JOSE OSCAR BLANCO OCHOA, quien se había dado a la fuga a la comisión policial que había llegado a la casa Nº 26 del barrio las Margaritas, donde se encontraban desvalijando un vehiculo automotor.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta Acta Policial, de fecha 20 de octubre de 2000, fue detenido por funcionarios adscritos a la DIRSOP, el ciudadano JOSE OSCAR BLANCO OCHOA, quien se había dado a la fuga a la comisión policial que había llegado a la casa Nº 26 del barrio las Margaritas, donde se encontraban desvalijando un vehiculo automotor.
2.- Corre al folio 08, declaración del ciudadano JOSE OSCAR BLANCO OCHOA, identificado plenamente en autos, en la cual manifestó lo siguiente: “…, a mi me agarraron el día domingo cuando estaba tomándome un fresco en la bodega, llegaron unos motorizados y me pidieron los papeles y entonces el motorizado me trajo porque dijo que yo me había dado a la fuga, y yo no estaba ahí en ese problema, entonces me dejaron detenido,…” y en ese mismo acto se le impuso a dicho ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad.
Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, observa que tal hecho, no puede ser atribuido al imputado de autos, en virtud de que no existen condiciones objetivas en el expediente, a los fines de determinar la realización de cualquier acto, que conforma la comisión del hecho punible atribuido al mismo, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE OSCAR BLANCO OCHOA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 219 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano JOSE OSCAR BLANCO OCHOA, de conformidad con lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-703-00
Exp. Nro 20-F2-1380-00
CDCI/jcchs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 10 de Abril de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Dr. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, actuando en el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE OSCAR BLANCO OCHOA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 219 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-703-00
Exp. Nro 20-F2-1380-00
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Dr. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, actuando en el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE OSCAR BLANCO OCHOA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 219 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-703-00
Exp. Nro 20-F2-1380-00
CDCI/jcchs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 10 de Abril de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Ciudadano JOSE OSCAR BLANCO OCHOA (IMPUTADO), que podrá ser localizado en el barrio las Margaritas, pasaje 04 numero 26, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 219 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-703-00
Exp. Nro 20-F2-1380-00
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales consiguientes
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Ciudadano JOSE OSCAR BLANCO OCHOA (IMPUTADO), que podrá ser localizado en el barrio las Margaritas, pasaje 04 numero 26, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 219 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-703-00
Exp. Nro 20-F2-1380-00
CDCI/jcchs