REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Abril de 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por el ABG. HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, en colaboración en la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de BARRETO DIAZ LUIS ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 22 de marzo de 2000, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, practicaron la retención del vehículo, suficientemente identificado en autos, el cual era conducido por el ciudadano BARRETO DIAZ LUIS ANTONIO, en virtud de que se presume que los seriales de identificación del vehiculo son alterados.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta Acta Policial, de fecha 22 de marzo de 2000, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, practicaron la retención del vehículo, suficientemente identificado en autos, el cual era conducido por el ciudadano BARRETO DIAZ LUIS ANTONIO, en virtud de que se presume que los seriales de identificación del vehiculo son alterados.

2.- Consta en Dictamen Pericial, de fecha 23 de marzo de 2000, emanada del Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual costa que los seriales de carrocería son originales.

Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, observa que tal hecho, no puede ser atribuido al imputado de autos, en virtud de que no existen condiciones objetivas en el expediente, a los fines de determinar la realización de cualquier acto, que conforma la comisión del hecho punible atribuido al mismo, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de BARRETO DIAZ LUIS ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-7125-06
Exp. Nro 20-F9-0474-00
CDCI/jcchs

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Abril de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ABG. HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, en colaboración en la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de BARRETO DIAZ LUIS ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7125-06
Exp. Nro 20-F9-0474-00
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, en colaboración en la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de BARRETO DIAZ LUIS ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7125-06
Exp. Nro 20-F9-0474-00
CDCI/jcchs








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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-


TELEGRAMA



Ciudadano:
BARRETO DIAZ LUIS ANTONIO
Avenida 57, casa Nº 148-21,
Barrió Sur América,
Municipio San Francisco, Maracaibo.
Estado Zulia.




ESTE TRIBUNAL DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, SEGUIDA EN SU CONTRA COMA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 318 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PUNTO





ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




Causa N º 1C-7125-06
Exp. Nro 20-F9-0474-00
CDCI/jcchs