REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Abril de 2006
195º 146º

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por los integrantes del Comité de TIERRAS URBANAS CHE GUEVARA, por considerar que el hecho objeto del proceso, procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 22 de febrero de 2006, integrantes del comité de tierras urbanas Che Guevara, manifestaron que hace 7 meses ocuparon unos terrenos que tienen mas de 25 años improductivos, ubicados en el Municipio Ayacucho, parte baja del barrio Cristóbal Colon, Estado Táchira, y que los ciudadanos YESICA CORDERO, LUZ MARINA TORRES, CARMEN GALLO Y JOSE EMILIANO ARENAS, los amenazaron de muerte con el fin de que desocupen el terreno para ser ocupado por ciudadanos colombianos.

Así mismo, la denunciante consignó en su escrito lo siguiente:

1.-Consta en Denuncia, de fecha 22 de febrero de 2006, en la cual los integrantes del Comité de Tierras Urbanas Che Guevara, manifestaron que hace 7 meses ocuparon unos terrenos que tienen mas de 25 años improductivos, ubicados en el Municipio Ayacucho, parte baja del barrio Cristóbal Colon, Estado Táchira, y que los ciudadanos YESICA CORDERO, LUZ MARINA TORRES, CARMEN GALLO Y JOSE EMILIANO ARENAS, los amenazaron de muerte con el fin de que desocupen el terrenos para ser ocupado por ciudadanos colombianos.

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados, proceden a instancia de parte agraviada, ya que se trata del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 176 del Código Penal, cuya acción es procedente solo a instancia de parte agraviada, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano la ABOGADA GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, por cuanto el hecho objeto del proceso, es a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. ELIANA LUCIA HERNANDEZ PEÑALIZA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 1C-7163-06
Exp. 20-F9-0241-06
CDCI/jcchs

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Abril de 2006
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ABOGADA GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por integrantes del Comité de TIERRAS URBANAS CHE GUEVARA, por considerar que el hecho objeto del proceso, procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7163-06
Exp. 20-F9-0241-06
CDCI/jcchs

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



FECHA:_______________________FIRMA:_________________HORA:________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ABOGADA GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por integrantes del Comité de TIERRAS URBANAS CHE GUEVARA, por considerar que el hecho objeto del proceso, procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7163-06
Exp. 20-F9-0241-06
CDCI/jcchs


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Abril de 2006
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a los integrantes del Comité de TIERRAS URBANAS CHE GUEVARA (VICTIMAS), cuya residencia no consta en autos, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por ustedes mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7163-06
Exp. 20-F9-0241-06
CDCI/jcchs

Notificación que hago conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:___________________FIRMA:_________________HORA:________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a los integrantes del Comité de TIERRAS URBANAS CHE GUEVARA (VICTIMAS), cuya residencia no consta en autos, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por ustedes mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7163-06
Exp. 20-F9-0241-06
CDCI/jcchs