REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 147°

AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En la audiencia del día de hoy, Lunes, 10 de Abril de 2006, en la sede del Circuito Judicial Penal en la ciudad de San Cristóbal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana, compareció ante el Juez, el Abogado HAROLD RADAMÉS OCANDO JASPE, Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal a la imputada CLAUDIA SULIMA TOBAR ARBOLEDA, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Buenaventura, Departamento de Valle, República de Colombia, nacido el día 04-01-1973, titular de la cédula de ciudadanía 66.857.717 de Cali, de 33 años de edad, hijo de Ángel Tobar (v) y de Carmela Arboleda (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio Enfermera, residenciada en la avenidas Intercomunal El Valle, residencias Bocare II, piso 3, apartamento 3-A, Caracas, Distrito Capital, teléfono:005723342095, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.-----------------------
A continuación el imputado, una vez impuesto del Derecho que tiene de nombrar defensor, manifestó al Tribunal que no tenía abogado de confianza, por lo que se procedió a designarle un Defensor Público Penal, recayendo la misma en la abogada JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DELGADO, Defensor Público XVIII Penal, quien encontrándose presente en el acto, manifestó su aceptación al cargo, comprometiéndose a cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.--------------------
El ciudadano Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE DEBATIR SOBRE LA SOLICITUD FISCAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 256 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 1C-7192/06, solicitada por el Fiscal (A) IX del Ministerio Público, Abogado HAROLD RADAMÉS OCANDO JASPE, presentes el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y su abogado defensor. Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos SE CALIFIQUE LA FLAGRANCIA en la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, SE ORDENE LA PROSECUCIÓN CAUSA POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 248, 373, 256 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------
Acto seguido el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le indicó de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la admisión de los hechos, la realización de un Acuerdo Reparatorio o una Suspensión Condicional del Proceso, informándole que los mismos sólo serán procedentes en la audiencia preliminar, en caso de decretarse el procedimiento ordinario y en caso contrario, en el curso del Juicio Oral y Público, siempre que la precalificación fiscal así lo permita, manifestando la misma no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.----------------------------------------------
Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, quien alegó: “Me adhiero a la petición de la Fiscalía del Ministerio Público en cuento a la aplicación del procedimiento ordinario y el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así mismo dejo a criterio del Tribunal la calificación de flagrancia en la aprehensión de mi defendida, es todo”.--------------------------------
El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público, el dicho del imputado y los alegatos presentados por la Defensa, pasa a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado y con fundamento en lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:--------------------------
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado TOBAR ARBOLEDA CLAUDIA SULIMA, en la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la imputada fue aprehendida por funcionarios de la Guardia Nacional por falsear su identidad ante los funcionarios actuantes, presentando una cédula de identidad, un pasaporte y un carnet presuntamente falsos.---
SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.---------------
TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana CLAUDIA SULIMA TOBAR ARBOLEDA, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Buenaventura, Departamento de Valle, República de Colombia, nacido el día 04-01-1973, titular de la cédula de ciudadanía 66.857.717 de Cali, de 33 años de edad, hijo de Ángel Tobar (v) y de Carmela Arboleda (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio Enfermera, residenciada en la avenidas Intercomunal El Valle, residencias Bocare II, piso 3, apartamento 3-A, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 005723342095 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, ordenándose librar la correspondiente boleta de libertad, dirigida a la Policía del Estado Táchira.----------------------------------------






Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 10:35 a.m., se leyó y conformes firman.



Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




Abg. HAROLD RADAMÉS OCANDO JASPE
FISCAL (A) IX DEL MINISTERIO PÚBLICO






TOBAR ARBOLEDA CLAUDIA SULIMA
IMPUTADO









P.I. P.D.






ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
DEFENSOR PÚBLICO XVIII PENAL





ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


CAUSA Nº: 1C-7192-06
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
10/04/06