REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de Abril de 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, actuando en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GONZALEZ JUAN GABRIEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de RODRIGUEZ JUAN MANUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 26 de julio de 2001, funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del Trasporte Terrestre Nº 61, dejan constancia en acta, que ese día fue arrollado un ciudadano de nombre Juan Manuel Rodríguez, por un vehiculo el cual conducía el ciudadano JUAN GABRIEL GONZALEZ, producto de ese arrollamiento volcó el vehiculo, identificado plenamente en autos, en la vía, con saldo de dos personas lesionadas.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta en Acta de Investigaciones Penales por Accidentes de Transito, de fecha 26 de julio de 2001, en la cual funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del Trasporte Terrestre Nº 61, dejan constancia, que ese día fue arrollado un ciudadano de nombre Juan Manuel Rodríguez, por un vehiculo el cual conducía el ciudadano JUAN GABRIEL GONZALEZ, producto de ese arrollamiento volcó el vehiculo, identificado plenamente en autos, en la vía, con saldo de dos personas lesionadas
Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora observa que tal hecho, no puede ser atribuido al imputado en autos, ya que no se pudo determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas o sufridas, porque que no consta el correspondiente Reconocimiento Medico Legal, para obtener dicha información, en virtud de que no existen condiciones objetivas en el expediente, a los fines de determinar la realización de cualquier acto, que conforma la comisión del hecho punible, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GONZALEZ JUAN GABRIEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de RODRIGUEZ JUAN MANUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7101-06
Exp. Nro 20-F7-0479-01
CDCI/jcchs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de Abril de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, actuando en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GONZALEZ JUAN GABRIEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de RODRIGUEZ JUAN MANUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7101-06
Exp. Nro 20-F7-0479-01
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, actuando en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GONZALEZ JUAN GABRIEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de RODRIGUEZ JUAN MANUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7101-06
Exp. Nro 20-F7-0479-01
CDCI/jcchs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de Abril de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano RODRIGUEZ JUAN MANUEL (VICTIMA), que podrá ser localizado en la carretera vía el Llano, en al entrada de Rió Negro, casa sin numero, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GONZALEZ JUAN GABRIEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7101-06
Exp. Nro 20-F7-0479-01
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano RODRIGUEZ JUAN MANUEL (VICTIMA), que podrá ser localizado en la carretera vía el Llano, en al entrada de Rió Negro, casa sin numero, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GONZALEZ JUAN GABRIEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7101-06
Exp. Nro 20-F7-0479-01
CDCI/jcchs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de Abril de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano GONZALEZ JUAN GABRIEL (IMPUTADO), que podrá ser localizado en la carretera vía el Llano, sector Rió Frió frente al Club la Estancia, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de RODRIGUEZ JUAN MANUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7101-06
Exp. Nro 20-F7-0479-01
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano GONZALEZ JUAN GABRIEL (IMPUTADO), que podrá ser localizado en la carretera vía el Llano, sector Rió Frió frente al Club la Estancia, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de RODRIGUEZ JUAN MANUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7101-06
Exp. Nro 20-F7-0479-01
CDCI/jcchs