REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 11 de Abril de 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por el DR. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, actuando en el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de SANCHEZ SANCHEZ JOSE ARGENIS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 09 de Abril de 2002, la ciudadana YELITZA BEATRIZ GARCIA LABRADOR, interpuso denuncia, mediante la cual manifestó: que su esposo el ciudadano JOSE ARGENIS SANCHEZ, golpeo al niño Fernando Daniel por la boca por que no se portaba bien.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en Denuncia, de fecha 09 de Abril de 2002, en la cual la ciudadana YELITZA BEATRIZ GARCIA LABRADOR, manifestó que su esposo el ciudadano JOSE ARGENIS SANCHEZ, golpeo al niño Fernando Daniel por la boca por que no se portaba bien.

2.- Consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 08 de Mayo de 2002, practicado a la victima, dejándose constancia de que no se encontraron lesiones, traumáticas aparentes.


De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la Mujer y la Familia, cuya pena es de doce meses de prisión .

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 04 de Abril de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04)AÑOS y DOS (02) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de SANCHEZ SANCHEZ JOSE ARGENIS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-7112-06
Exp. Nro 20-F6-0464-02
CDCI/jcchs




























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 11 de Abril de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al DR. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, actuando en el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de SANCHEZ SANCHEZ JOSE ARGENIS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7112-06
Exp. Nro 20-F6-0464-02
CDCI/jcchs


Notificación que hago a los fines legales pertinentes




ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al DR. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, actuando en el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de SANCHEZ SANCHEZ JOSE ARGENIS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7112-06
Exp. Nro 20-F6-0464-02
CDCI/jcchs










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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 11 de Abril de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Ciudadana GARCIA LABRADOR YELITZA BEATRIZ madre del Niño SE OMITE NOMBRE (VICTIMA), que podrá ser localizada en el 23 de Enero, parte baja, calle 1 con carrera 1, casa Nº 1-3, la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de SANCHEZ SANCHEZ JOSE ARGENIS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la Mujer y la Familia, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7112-06
Exp. Nro 20-F6-0464-02
CDCI/jcchs

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-






ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Ciudadana GARCIA LABRADOR YELITZA BEATRIZ madre del Niño SE OMITE NOMBRE (VICTIMA), que podrá ser localizada en el 23 de Enero, parte baja, calle 1 con carrera 1, casa Nº 1-3, la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de SANCHEZ SANCHEZ JOSE ARGENIS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la Mujer y la Familia, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7112-06
Exp. Nro 20-F6-0464-02
CDCI/jcchs







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 11 de Abril de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Ciudadano SANCHEZ SANCHEZ JOSE ARGENIS (IMPUTADO), que podrá ser localizado en el 23 de Enero, parte baja, calle 1 con carrera 1, casa Nº 1-3, la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7112-06
Exp. Nro 20-F6-0464-02
CDCI/jcchs

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-






ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Ciudadano SANCHEZ SANCHEZ JOSE ARGENIS (IMPUTADO), que podrá ser localizado en el 23 de Enero, parte baja, calle 1 con carrera 1, casa Nº 1-3, la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7112-06
Exp. Nro 20-F6-0464-02
CDCI/jcchs