REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de Abril de 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por el Abg. YEANCARLOS VINCI, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, encargado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ERIKA ARENA VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio de MARIA DEL CARMEN CHACON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 15 de agosto de 1999, la ciudadana MARIA DEL CARMEN CHACON, interpuso denuncia, mediante la cual manifestó: que la ciudadana ERIKA ARENA VILLAMIZAR, la golpeo y la insulto.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta en Denuncia, de fecha 15 de agosto de 1999, en la cual la ciudadana MARIA DEL CARMEN CHACON, manifestó que la ciudadana ERIKA ARENA VILLAMIZAR, la golpeo y la insulto.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, cuya pena es de arresto de diez a cuarenta y cinco días.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 15 de agosto de 1999, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 8° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ERIKA ARENA VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio de MARIA DEL CARMEN CHACON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7114-06
Exp. Nro 20-F2-0793-05
CDCI/jcchs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de Abril de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Abg. YEANCARLOS VINCI, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, encargado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ERIKA ARENA VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio de MARIA DEL CARMEN CHACON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7114-06
Exp. Nro 20-F2-0793-05
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Abg. YEANCARLOS VINCI, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, encargado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ERIKA ARENA VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio de MARIA DEL CARMEN CHACON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7114-06
Exp. Nro 20-F2-0793-05
CDCI/jcchs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de Abril de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la Ciudadana MARIA DEL CARMEN CHACON (VICTIMA), que podrá ser localizada en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa Nº 1-12, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ERIKA ARENA VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7114-06
Exp. Nro 20-F2-0793-05
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la Ciudadana MARIA DEL CARMEN CHACON (VICTIMA), que podrá ser localizada en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa Nº 1-12, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ERIKA ARENA VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7114-06
Exp. Nro 20-F2-0793-05
CDCI/jcchs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de Abril de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la Ciudadana ERIKA ARENA VILLAMIZAR (IMPUTADA), que podrá ser localizada en la calle 05, casa Nº 29-08, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio de MARIA DEL CARMEN CHACON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7114-06
Exp. Nro 20-F2-0793-05
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la Ciudadana ERIKA ARENA VILLAMIZAR (IMPUTADA), que podrá ser localizada en la calle 05, casa Nº 29-08, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio de MARIA DEL CARMEN CHACON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7114-06
Exp. Nro 20-F2-0793-05
CDCI/jcchs