REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de Abril de 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, actuando en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANGELMIRO DURAN, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 20 de agosto de 2001, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, practicaron la retención del vehículo, suficientemente identificado en autos, el cual había sido dejado abandonado en la Hacienda “Campo Alegre”, determinándose que el mismo había sido dejado por el propietario ANGELMIRO DURAN, motivado a fallas mecánicas.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta en Acta de Procedimiento, de fecha 20 de agosto de 2001, en la cual Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, practicaron la retención del vehículo, suficientemente identificado en autos, el cual había sido dejado abandonado en la Hacienda “Campo Alegre”, determinándose que el mismo había sido dejado por el propietario ANGELMIRO DURAN, motivado a fallas mecánicas.
2.- Consta en Experticia de Seriales y Avalúo Real, de fecha 23 de agosto de 2001, emanada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional la Fría, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual costa que los seriales de carrocería y las placas son originales.
Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, observa que tal hecho, no puede ser atribuido al imputado de autos, en virtud de que no existen condiciones objetivas en el expediente, a los fines de determinar la realización de cualquier acto, que conforma la comisión del hecho punible atribuido al mismo, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANGELMIRO DURAN, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7135-06
Exp. Nro 20-F9-1910-01
CDCI/jcchs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de Abril de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, actuando en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANGELMIRO DURAN, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7135-06
Exp. Nro 20-F9-1910-01
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, actuando en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANGELMIRO DURAN, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7135-06
Exp. Nro 20-F9-1910-01
CDCI/jcchs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de Abril de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Ciudadano ANGELMIRO DURAN (IMPUTADO), que podrá ser localizado en la carrera 01, casa Nº 6-48, Ureña, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7135-06
Exp. Nro 20-F9-1910-01
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Ciudadano ANGELMIRO DURAN (IMPUTADO), que podrá ser localizado en la carrera 01, casa Nº 6-48, Ureña, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7135-06
Exp. Nro 20-F9-1910-01
CDCI/jcchs