REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 147º
San Cristóbal, 11 de abril de 2006
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITOS: ROBO GENÉRICO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
IMPUTADO: RAFAEL ALEXANDER ROJAS ZAMBRANO
DEFENSOR: ABG. YADIRA BEATRIZ MOROS RIVERA DEFENSOR PUBLICO II PENAL
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por el Abogado YADIRA BEATRIZ MOROS RIVERA, en su carácter de defensora del ciudadano RAFAEL ALEXANDER ROJAS ZAMBRANO, imputado en la causa penal 1C-7184-06, mediante el cual instan al Tribunal a revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 08 de abril de 2006.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 08 de abril de 2006, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, a solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNÍA, en contra del imputado RAFAEL ALEXANDER ROJAS ZAMBRANO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con los artículo 418 primer aparte y 406 todos del Código Penal, en la referida audiencia se Calificó la Flagrancia en la Aprehensión del imputado, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encontraban satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA
En fecha 11 de abril de 2006, la Abogada YADIRA BEATRIZ MOROS RIVERA, en su carácter de defensora del imputado RAFAEL ALEXANDER ROJAS ZAMBRANO, solicita sea revisada la medida impuesta por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que su defendido sufre de serios trastornos mentales y que el mismo, al momento de su aprehensión, se encontraba de permiso por quince (15) días del centro de rehabilitación “Raúl Castillo” y al efecto anexa informe médico de fecha 02 de marzo de 2006 en el que dejan constancia que el imputado sufre Trastorno Esquizoafectivo y una orden de fecha 10 de abril de 2006, en el que se suspende el permiso y requiere su reingreso inmediato al referido centro.
Visto lo expuesto por la defensa y revisada como ha sido la decisión en la cual se decretó la medida de coerción personal cuya revisión solicita, considera esta Juzgadora que en razón de la protección de los derechos del imputado a la Libertad y a ser tratado como inocente, mientras no se establezca su culpabilidad, considerando igualmente que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el Derecho a la salud en el artículo 83, como un derecho inviolable y fundamental del ser humano, son motivos significativos que estima quien aquí decide, para revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en su oportunidad, en aras de resguardar el Principio de Afirmación de la Libertad y el Principio de Presunción de Inocencia, establecidos en los artículos 44 y 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente Revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada y en consecuencia otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad con la obligación de internamiento en el Centro de Rehabilitación Psiquiátrica “Dr. Raúl Castillo”, organismo que deberá informar sobre la conducta del imputado, a lo cual se ordena librar los oficios correspondientes, de conformidad a lo establecido en los artículos 264, en concordancia con el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: ÚNICO: REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RAFAEL ALEXANDER ROJAS ZAMBRANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 15-04-1977, titular de la cédula de Identidad Nº V.-13.351.327, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gladis Josefina Zambrano de Rojas (v) y José Rojas Dávila Altagracia, residenciado en Barrio 23 de Enero, parte Alta, vereda la Chinata, casa 0-16, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 5151801, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con los artículo 418 primer aparte y 406 todos del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 264 y 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios Nº 922 y 923.
SRIA.
CAUSA PENAL Nº 1C-7184-06