REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

195º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, Lunes, 17 de abril de 2006, siendo las doce de la mañana, visto que la imputada fue puesta a derecho por parte de los funcionarios de la Policía del Estado Táchira la ciudadana Marisela Valero Peñaloza en virtud de la orden de captura existente en su contra, se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-5290/2004, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la imputada MARISELA VALERO PEÑALOZA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-01-1968, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Recicladora de desechos, Hija de José Isaac Valero (f) y de María del Carmen Peñaloza (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.501.801, residenciada en la calle principal de San Josecito, Barrio Walter Márquez, vía el relleno, casa Nº 73, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80, 415 y 219, último aparte, del Código Penal. La Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Juez Primero de Control Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, el Fiscal (A) Séptimo comisionado a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abogado YEANCARLOS VINCE, la imputada MARISELA VALERO PEÑALOZA, asistido por el Defensor Público Penal, abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERÓN, es todo”
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento de la imputada MARISELA VALERO PEÑALOZA como Autor de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80, 415 y 219, último aparte, del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, solicitando finalmente se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de la imputada de autos. La juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que en el presente proceso es procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.
Seguidamente el Juez impuso a la imputada MARISELA VALERO PEÑALOZA, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la imputada querer declarar, a lo cual libre de apremio y sin coacción de alguna naturaleza, expuso: “Yo en relación a esos hechos soy inocente, ahora yo no vine primero porque no recibí ninguna boleta de citación en la casa y yo sigo viviendo en Walter Márquez y además yo estuve en un centro de rehabilitación pero igual sigo viviendo en mi casa, es todo”
De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERÓN, Defensor Público Penal, quien alegó: “La defensa se adhiera a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en cuanto beneficien a mi representado, en virtud del principio de la Comunidad de las Pruebas y solcito se aperture el Juicio Oral y Público y se le permita continuar el proceso en estado de libertad, sujeta a una medida cautelar, a lo cual solicito se tome en cuenta el principio de afirmación de libertad y que mi defendida, como bien lo acaba de señalar, no recibió la respectiva boleta de citación, Es Todo”.
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, Juzgado de Primera Instancia en función de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público respecto de la imputada MARISELA VALERO PEÑALOZA, de condiciones civiles constantes en las actuaciones, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80, 415 y 219, último aparte, del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria. La cual fue presentada por los hechos ocurridos en fecha 19 de Enero de 2004, cuando el ciudadano Oscar Alberto Valera, informó a Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público que se encontraban de patrullaje preventivo por el sector por el sector La Palmita, vía principal, que en la vereda dos de dicho sector se encontraban dos sujetos que habían golpeado su padre en la madrugada, por el barrio Walter Márquez, vía al Relleno Sanitario, procediendo a dirigirse a dicho lugar con el fin de intervenir policialmente, mostrando los ciudadanos solicitados una aptitud agresiva y violenta contra la comisión policial.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y la documental, esto es, Reconocimiento Médico Legal signado con el Nº 9700-164-003575, la cual guarda relación directa con el hecho investigado, lo que demuestra su pertinencia pues está orientado a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc.), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación.
TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada MARISELA VALERO PEÑALOZA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-01-1968, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Recicladora de desechos, Hija de José Isaac Valero (f) y de María del Carmen Peñaloza (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.501.801, residenciada en la calle principal de San Josecito, Barrio Walter Márquez, vía el relleno, casa Nº 73, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80, 415 y 219, último aparte, del Código Penal, quien deberá presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ordena dejar con efecto las ordenes de captura libradas en contra de la imputada MARISELA VELERO PEÑALOZA.
QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que resulte competente, ordenando a la Secretaria remitir la presente causa al Tribunal de Juicio.
Concluyó la audiencia siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 a.m.). Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.





ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. YEANCARLOS VINCE
FISCAL (A) VII EN COMISIÓN CON LA
FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO





MARICELA VALERO PEÑALOZA
IMPUTADO





P.I. P.D.






ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERÓN
DEFENSOR PUBLICO PENAL






ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA



CAUSA PENAL Nº 1C-5290-04
17/04/06