REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO
En la Audiencia de hoy, martes, 18 de abril de 2006, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana del día fijado en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-1794-01, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO DAVID ALFONSO ESCORIHUELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abogada Carmen Deisy Castro Infante, el Fiscal III del Ministerio Público, Abogado Mercedes Liliana Rivera Rojas, el imputado DAVID ALFONSO ESCORIHUELA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 38 años de edad, nacido el 19/11/1966, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.166.943, de profesión u oficio conductor, estado civil soltero, residenciado en el barrio 23 de enero, Parte Baja, calle 5, casa Nº 1-69, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 20 en concordancia con el artículo 21, ordinal 1 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Betty Maribel Velazco, asistido por la Defensor Público Penal VII Penal, abogado Luisa Sánchez Guerrero, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado Mercedes Liliana Rivera Rojas, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los imputados al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional al ciudadano DAVID ALFONSO ESCORIHUELA, quienes manifestaron querer declarar y al efecto expusieron: “Yo di cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, Es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor, LUISA SÁNCHEZ GUERRERO, quien manifestó: “Por cuanto mi defendido ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se remitan las actuaciones al archivo judicial, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DAVID ALFONSO ESCORIHUELA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 38 años de edad, nacido el 19/11/1966, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.166.943, de profesión u oficio conductor, estado civil soltero, residenciado en el barrio 23 de enero, Parte Baja, calle 5, casa Nº 1-69, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 20 en concordancia con el artículo 21, ordinal 1 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Betty Maribel Velazco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO
DAVID ALFONSO ESCORIHUELA
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. LUISA SÁNCHEZ GUERRERO
DEFENSOR PÚBLICO VII PENAL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
Causa Nº 1C-1794-01
18/04/06
AUDIENCIA ESPECIAL DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-