REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, martes, 18 de abril de 2006, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Causa penal 1C-6877-06, seguida al ciudadano LUIS ANTONIO ROMERO COLMENARES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-01-1974, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, Hijo de Luis Francisco Romero (f) y de Dionicia Colmenares (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.971.501, domiciliado en San Rafael, Vía Cordero, vereda 7, casa Nº B-81, Estado Táchira, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Y.A.O.T. La Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal; la ciudadana Fiscal XVI del Ministerio Público Abogado MAYTHEM PINEDA MORALES; el imputado de autos, asistido de su Defensor, abogado GIOVANNY CORZO, la ciudadana ZORABEL TRUJILLO RAMÍREZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº 31.867.854, representante legal de la víctima, y la Secretaria de Control Abogada ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA, es todo”. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado Luis Antonio Romero Colmenares por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Y.A.O.T., y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, la Juez impuso al ciudadano LUIS ANTONIO ROMERO COLMENARES del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo admito los hechos y ofrezco un acuerdo reparatorio consistente en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, la cual ya fue entregada a la ciudadana Zorabel Trujillo Ramírez, es todo”. Acto seguido el Juez concede el derecho de palabra a la ciudadana ZORABEL TRUJILLO RAMÍREZ, representante de la víctima de autos, quien libre de todo apremio y coacción expuso: Acepto el acuerdo reparatorio ofrecido por el imputado por cuanto ya recibí la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, es todo". Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa Abogado GIOVANNI CORZO, a lo cual expuso: “En mi condición de defensor solicito se apruebe y homologue el acuerdo reparatorio pactado entre mi defendido y la víctima, visto su efectivo cumplimiento, solicito se sobresea la causa, es todo". El Juez, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede nuevamente la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión respecto de lo planteado por el imputado, al proponer un Acuerdo Reparatorio, y expuso: "No presento objeción alguna, toda vez que la víctima esta de acuerdo y se trata de un hecho punible culposo que no causó la muerte de la víctima ni afectó de forma permanente la integridad física de la misma, es todo."-----
De seguidas para el Tribunal a resolver por auto separado, dictado el dispositivo correspondiente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ----------------------------------------
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO ROMERO COLMENARES, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Y.A.O.T., por cuanto la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la representante del Ministerio Público, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------
TERCERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado LUIS ANTONIO ROMERO COLMENARES y la representante legal de la víctima, ciudadana ZORABEL TRUJILLO RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------
CUARTO: Visto el efectivo cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO ROMERO COLMENARES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-01-1974, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, Hijo de Luis Francisco Romero (f) y de Dionicia Colmenares (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.971.501, domiciliado en San Rafael, Vía Cordero, vereda 7, casa Nº B-81, Estado Táchira, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Y.A.O.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6, en concordada relación con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el Tribunal. Término, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------




ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL (A) XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO





LUIS ANTONIO ROMERO COLMENARES
ACUSADO






P.I. P.D.






ABG. GIOVANNY CORZO
DEFENSOR PRIVADO






ZORABEL TRUJILLO RAMÍREZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA





ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA




CAUSA PENAL Nº 1C-6877-06
AUDIENCIA PRELIMINAR
18/04/06