REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº.1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 20 de abril de 2006.
195º y 147º.
CAUSA Nº: 1C-6876-06
Oída la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalía XVI del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del ciudadano VARELA CARRILLO GERSON ORLANDO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente A.E.V.S., en fecha 10 de enero de 2006, fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 24 de enero de 2006.
Llegada la oportunidad de celebrar la Audiencia Preliminar, se difiere la misma por inasistencia del imputado VARELA CARRILLO GERSON ORLANDO fijándose la celebración de la misma para el día 01 de marzo de 2006, recibiéndose la respectiva resulta en fecha 22 de febrero de 2006, suscrita por el imputado de autos, sin embargo la audiencia se refijó en virtud que en fecha 22 de febrero de 2006, se recibió circular Nº 12 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial del Penal del Estado Táchira, convocando a los Jueces a la celebración de una Reunión con las diferentes autoridades del Estado, se refijó nuevamente para el día 20 de abril de 2006, recibiéndose resulta de las boletas de citación del imputado de autos el día 10 de marzo de 2006, sin embargo no acudió a la celebración de la audiencia preliminar.
Tal como consta en lo anteriormente expuesto, la celebración de la Audiencia Preliminar se ha diferido en diversas oportunidades en virtud de la inasistencia del imputado VARELA CARRILLO GERSON ORLANDO, a quien no se ha podido citar a pesar de haber realizado todas las diligencias pertinentes para ello, lo que ha traído como consecuencia no solo la suspensión del proceso sino el retardo injustificado en el mismo, aunado a que en el presente caso existen suficientes evidencias para estimar que se ha cometido el delito imputado por el Representante Fiscal por parte del imputado de autos; hecho punible que se demuestra fundamentalmente con los siguientes elementos de prueba: Denuncia de fecha 17 de octubre de 2005, interpuesta por la víctima ante el Despacho Fiscal en la que expone que el ciudadano Varela Carrillo Gerson Orlando, abusó sexualmente de ella, siendo su padre de crianza; Examen reconocimiento médico legal tipo sexual, signado con el Nº 9700-164-5646, practicado a la víctima en el que deja constancia que la victima presenta desfloración antigua, sin signo de violencia y embarazo de edad gestacional de aproximadamente veinte (20) semanas y las demás actuaciones cursantes en la causa. De igual manera se evidencias de las actuaciones presentadas por el Representante de la Vindicta Pública, fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano VARELA CARRILLO GERSON ORLANDO, ha sido autor de la comisión del ilícito que se le atribuye.
En consecuencia, acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo además suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano VALERA CARRILLO GERSON ORLANDO, es el presunto autor del hecho punible; visto igualmente que existe obstaculización en la búsqueda de la verdad y peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no ha comparecido a la sede del Tribunal a los fines de la Celebración de la Audiencia Preliminar a pesar de tener conocimiento del proceso que sigue en su contra, es por lo que esta Juzgadora considera procedente decretar en contra del imputado VARELA CARRILLO GERSON ORLANDO, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran satisfechos los extremos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar las correspondientes ordenes de aprehensión en su contra y así se decide.
En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE,
ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia ORDENA LIBRAR EN CONTRA DEL IMPUTADO VARELA CARRILLO GERSON ORLANDO SENDAS ORDENES DE APREHENSIÓN, por cuanto se encuentran satisfechos los extremos señalados el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión al ciudadano VARELA CARRILLO GERSON ORLANDO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.159.303, nacido en fecha 17 de enero de 1966, de 40 años de edad, con última residencia conocida en San Josecito, Sector B, calle Los 22, casa Nº 155, Municipio Tórbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente A.E.V.S. Líbrese oficios a la Policía del Estado Táchira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comando Regional Nº Uno de la Guardia Nacional.
Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.