REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

AUDIENCIA ESPECIAL
En la audiencia de hoy, lunes, 24 de abril de 2006, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la Audiencia Especial de Privación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión realizada por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira del imputado MIGUEL ARMANDO CASTRO PATIÑO, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Anita, Aldea Arismendi, Estado Táchira, nacido en fecha 02-01-1969, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonería y Pintura, Hijo de José Armando Castro (v) y de Aura María Patiño (f), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.147.663, domiciliado en la Unidad Vecinal, vereda 18, casa Nº 8, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. La Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia de los siguiente: “Se encuentran presentes en la sala de audiencias de este Tribunal, la ciudadana Juez Carmen Deisy Castro Infante, la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado REINA ELIZABETH ZAMBRANO PÉREZ, el imputado MIGUEL ARMANDO CASTRO PATIÑO, asistido por su abogado defensor, EYDING CAROLINA ROJO, Defensor Público XVI Penal”. En este estado el Juez declaró abierto el acto y le informó a las partes que la presente audiencia es para resolver sobre la situación Jurídica del imputado en virtud de las ordenes de captura libradas en su contra en fecha 01 de diciembre de 2005, en virtud de haberse revocado la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta, dada la imposibilidad de citarlo a los fines de celebrar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, fijadas en atención a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 23 de noviembre de 20085, en virtud de que el imputado no se hizo presente a la celebración de la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso y en caso de verificar el incumplimiento de las condiciones impuestas se proceda a imponer la sentencia condenatoria. Acto seguido la Juez impuso al imputado CASTRO PATIÑO MIGUEL ARMANDO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa, abogado EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, quien alegó: “Oída la solicitud del Ministerio Público, esta defensa respetando tal solicitud fiscal no la comparte y a los fines de resolver sobre la situación jurídica de mi defendido, solicito se celebre en esta misma oportunidad la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que consta en la causa, el cumplimiento de las condiciones impuestas, es todo”-------------------
Oído lo solicitado por la Defensa, se procede a la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito al Tribunal verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y de constar las mismas se decrete el Sobreseimiento de la causa y en caso contrario, se revoque la Suspensión Condicional del Proceso y se proceda a dictar la sentencia condenatoria, es todo”. Acto seguido la Juez impuso al imputado CASTRO PATIÑO MIGUEL ARMANDO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, a lo cual libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “Yo estuve en el centro de rehabilitación y actualmente estoy viviendo en Táriba con mi señora, no he estado mas en problemas, es todo”. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensor Público Penal, abogado EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, quien alegó: “Por cuanto mi defendido ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se remitan las actuaciones al archivo judicial, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado.----------------------------------------
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:--------------------------
PRIMERO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MIGUEL ARMANDO CASTRO PATIÑO, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Anita, Aldea Arismendi, Estado Táchira, nacido en fecha 02-01-1969, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonería y Pintura, Hijo de José Armando Castro (v) y de Aura María Patiño (f), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.147.663, domiciliado en la Unidad Vecinal, vereda 18, casa Nº 8, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado MIGUEL ARMANDO CASTRO PATIÑO, en fecha 01 de diciembre de 2005. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Déjese copia para el archivo del Tribunal.-------------------------------------------------

ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PÉREZ
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO.




CASTRO PATIÑO MIGUEL ARMANDO
IMPUTADO






P.I. P.D.




ABG. EYDING CAROLINA ROJO RIVAS
DEFENSOR PÚBLICO XVI PENAL









ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA








CAUSA PENAL Nº 1C-5571-04