REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA ESPECIAL
En la audiencia de hoy, miércoles, 26 de abril de 2006, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la Audiencia Especial de Privación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión realizada por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira del imputado GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO PATIÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17-12-1959, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Hijo de Benedicto Ramón Briceño (f) y de Victoria Patiño Sánchez (f), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.681.066, domiciliado en el 23 de Enero, Parte Alta, calle 7 con carrera 3, Nº 2-18, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa y Robo Genérico, previstos y sancionados en los artículos 455, ordinal 5 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y artículo 457 del Código Penal. La Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia de los siguiente: “Se encuentran presentes en la sala de audiencias de este Tribunal, la ciudadana Juez Carmen Deisy Castro Infante, la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado ANDREINA TORRES MÁRQUEZ, el imputado GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO PATIÑO, asistido por la abogado defensor, BETSABÉ MURILLO DE CASIQUE, Defensor Público Penal”. En este estado el Juez declaró abierto el acto y le informó a las partes que la presente audiencia es para resolver sobre la situación Jurídica del imputado en virtud de las ordenes de captura libradas en su contra en fecha 26 de abril de 2004 y ratificada en fechas 17 de noviembre de 2004 y 04 de agosto de 2005, en virtud de no haberse presentado a la celebración de la Audiencia Especial de Suspensión Condicional del Proceso, fijada en atención a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso que por cuanto al imputado se le había librado la orden de captura en virtud de la imposibilidad de citarlo para la celebración de la Audiencia Especial de Suspensión Condicional del Proceso, solicito se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y se proceda de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido la Juez impuso al imputado GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO PATIÑO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, a lo cual libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “Yo no se porque dice que me fui para Barinas si yo todavía vivo en esa casa, esa casa es propia porque es una herencia de mis padres y en cuanto a lo Defensa Civil, me estoy enterando que tenía que ir para allá porque a mí nunca me dijeron nada, a mi me operan el 09 de mayo por el clavo que tengo en la pierna porque cogí una infección, yo pido que me den una nueva oportunidad para cumplir lo que ustedes digan, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa, abogado BETSABÉ MURILLO DE CASIQUE, quien alegó: “Oída la solicitud del Ministerio Público, esta defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, solicito se le amplíe por un año mas el régimen de prueba que le fue impuesto y se impongan medidas que sean posibles de verificar, previa aprobación de la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. Oído lo solicitado por la Defensa, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que de su opinión en cuanto a la ampliación del Régimen de Prueba, quien expuso: “Efectivamente el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal preveía la posibilidad de ampliar por un año mas el régimen de prueba y dado que el imputado manifestó desconocer las condiciones que le fueron impuestas, esta Representante Fiscal no se opone a lo solicitado por la Defensa, es todo”.---------------------------------------
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y su defensor, el Tribunal para decidir previamente observa:------------------------------------
PRIMERO: Consta en las actuaciones que en fecha 15 de noviembre de 2000 se celebró audiencia preliminar en virtud de la acusación presentada en contra del imputado Gustavo Adolfo Briceño Patiño, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa y Robo Genérico, previstos y sancionados en los artículos 455, ordinal 5 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y artículo 457 del Código Penal, oportunidad en la cual se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES AÑOS, imponiéndoles las siguientes: Residir en un lugar determinado. 2.- prohibición de visitar determinados lugares y personas, es decir la prohibición de introducirse o de apropiarse de bienes pertenecientes de otras personas. 3.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público, es decir prestar un servicio gratuito de acuerdo a sus facultades en Defensa Civil y 4.- Someterse a la Vigilancia que determine el Juez, es decir la Prefectura de la Parroquia la Concordia.------------------------------------------------------
SEGUNDO: Vencido el lapso establecido como Régimen de Prueba, se convoco a las partes a la celebración de la Audiencia Especial a los fines de verificar su cumplimiento, fijándose la misma para los días 30 de enero de 2004 y 18 de febrero de 2004, oportunidad en la cual el Fiscal del Ministerio Público solicitó se decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, dada la imposibilidad de convocarlo para la continuación del proceso, a lo cual este Tribunal en fecha 26 de abril de 2004, acordó librarle las correspondientes ordenes de aprehensión, siendo ratificadas el 17 de noviembre de 2004 y 04 de agosto de 2005.-----------------
TERCERO: Ante lo anteriormente expuesto y visto que el imputado manifestó que desconocía cuales eran las condiciones que le había impuesto este Tribunal, considerando quien aquí decide que es una facultad de quien juzga el ampliar el régimen de prueba por una lo mas, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho imputado y vista la opinión favorable del Ministerio Público, se amplía por un año mas el régimen de prueba e impone como condición el presentarse cada dos (02) meses ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y así se decide.-----------------------
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:-----
PRIMERO: En virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al imputado de autos, SE AMPLÍA POR UN AÑO MAS EL RÉGIMEN DE PRUEBA al imputado GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO PATIÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17-12-1959, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Hijo de Benedicto Ramón Briceño (f) y de Victoria Patiño Sánchez (f), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.681.066, domiciliado en el 23 de Enero, Parte Alta, calle 7 con carrera 3, Nº 2-18, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa y Robo Genérico, previstos y sancionados en los artículos 455, ordinal 5 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y artículo 457 del Código Penal, imponiéndole la obligación de presentarse cada dos (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.----------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO PATIÑO, en fecha 26 de abril de 2004, siendo ratificadas el 17 de noviembre de 2004 y 04 de agosto de 2005. Déjense las presentes actuaciones en el Archivo Central. Déjese copia para el archivo del Tribunal.-------------------------------------------------------
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANDREINA TORRES MÁRQUEZ
FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO.
GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO PATIÑO
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. BETSABÉ MURILLO DE CASIQUE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº 1C-440-00