REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
196º Y 147º
San Cristóbal, 26 de abril de 2006
Vista la solicitud formulada por los abogado Ramón Fernández Vega y Omar Ernesto Silva Martínez, mediante la cual requieren del Tribunal se fije con la Urgencia del caso y bajo la modalidad de prueba anticipada un reconocimiento en fila de personas en la causa penal 1C-7189-06, fundamentándose en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 125, numeral 5, 230 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal al respecto observa:
En fecha 08 de abril de 2006, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, en la causa penal 1C-7189-06, oportunidad en la cual se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, abriéndose la fase preparatoria donde se realiza la investigación correspondiente, la cual está en cabeza de la Fiscalía del Ministerio Público, tal como lo dispone el artículo 108, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que es una facultad del imputado el solicitar al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación que tiendan a desvirtuar las imputaciones que se le realicen, siendo así quien aquí decide considera que por encontrarnos en la fase preparatoria del juicio oral y público, la cual es dirigida por la Ministerio Público, lo procedente en este caso es que se solicite ante ese organismo la practica de tal diligencia de investigación, y de estimarlo necesario solicite a esta Jurisdicente la practica de la misma, conforme lo prevé el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se declara sin lugar la solicitud formulada por los abogados Ramón Fernández Vega y Omar Ernesto Silva Martínez y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Declara sin lugar la solicitud formulada por los abogados Ramón Fernández Vega y Omar Ernesto Silva Martínez, al considerar que la fase de investigación no ha concluido correspondiendo a la Fiscalía del Ministerio Público determinar si es procedente la practica de la prueba solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 125, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al solicitante, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
S1C-355/2006