REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO
En la Audiencia de hoy, jueves, 27 de abril de 2006, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-6256-05, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA A LOS IMPUTADOS PULIDO LEONARDO ANDRÉS, MEDINA BENITES WILFREDO ARMANDO, y PULIDO CHACÓN JAIRO RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abogada Carmen Deisy Castro Infante, el Fiscal XVI del Ministerio Público, Abogado Maythem Pineda Morales, los imputados LEONARDO ANDRÉS PULIDO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-01-81, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.156.756, residenciado en Cordero, sector “El Calvario”, al final de la calle, casa rosada Nº 10-34, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira; WILFREDO ARMANDO MEDINA BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.125.958, nacido en fecha 02-11-83, residenciado en Cordero, sector 12 de Octubre, vereda San José, Casa S/N, teléfono 0414-7217754, Municipio Andrés Bello, del Estado Táchira. y JAIRO RAFAEL PULIDO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-05-1983, titular de la cédula de identidad Nº 15.858.385, residenciado en Cordero, Avenida Eleuterio Chacón, casa Nº 17-21, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente R.R.F.A., asistidos por el Defensor Enderson Ceballos Márquez, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado Maythem Pineda Morales, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional a los ciudadanos PULIDO LEONARDO ANDRÉS, MEDINA BENITES WILFREDO ARMANDO, y PULIDO CHACÓN JAIRO RAFAEL, quien manifestaron querer declarar y al efecto expusieron de forma separada: “Dimos cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo, Es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor, Enderson Ceballos Márquez, quien manifestó: “Por cuanto mis defendidos han dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se remitan las actuaciones al archivo judicial, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos LEONARDO ANDRÉS PULIDO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-01-81, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.156.756, residenciado en Cordero, sector “El Calvario”, al final de la calle, casa rosada Nº 10-34, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira; WILFREDO ARMANDO MEDINA BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.125.958, nacido en fecha 02-11-83, residenciado en Cordero, sector 12 de Octubre, vereda San José, Casa S/N, teléfono 0414-7217754, Municipio Andrés Bello, del Estado Táchira. y JAIRO RAFAEL PULIDO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-05-1983, titular de la cédula de identidad Nº 15.858.385, residenciado en Cordero, Avenida Eleuterio Chacón, casa Nº 17-21, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente R.R.F.A., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO
GERSON LEDER GUZMÁN BETANCOUR
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. YADIRA BEATRIZ MOROS RIVERA
DEFENSOR PÚBLICO II PENAL
ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
Causa Nº 1C-6256-05
18/04/06
AUDIENCIA ESPECIAL DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1
San Cristóbal, 27 de Abril de 2006.
195° y 147°
CAUSA: 1C-7051/2006
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
IMPUTADOS: PULIDO LEONARDO ANDRÉS
MEDINA BENITES WILFREDO ARMANDO
PULIDO CHACÓN JAIRO RAFAEL
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a los ciudadanos PULIDO LEONARDO ANDRÉS, MEDINA BENITES WILFREDO ARMANDO, y PULIDO CHACÓN JAIRO RAFAEL, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de marzo de 2006, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de los ciudadanos PULIDO LEONARDO ANDRÉS, MEDINA BENITES WILFREDO ARMANDO, y PULIDO CHACÓN JAIRO RAFAEL, por los hechos que ocurrieron el día 17 de Diciembre de 2005, cuando siendo aproximadamente las once (11:00) de la noche, el adolescente se encontraba comprando hamburguesas en la plaza Bolívar de ese municipio en compañía de su hermana Elisana Rojas, y unas amigas de nombre Karina Rojas y Stefany Ramírez, llegaron cinco (05) muchachos, de los cuales el conocía a tres (03) de ellos de nombre Jairo pulido, Wilfredo Labrador y Leo, y lo agredieron física y verbalmente, donde le pegaron con una botella, les dieron puntapiés y golpes por todo su cuerpo.
En Fecha 14 de marzo de 2006, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que los imputados PULIDO LEONARDO ANDRÉS, MEDINA BENITES WILFREDO ARMANDO, y PULIDO CHACÓN JAIRO RAFAEL, admitieron los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (01) MES, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo al Imputado las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días. 2.- Prohibición de dirigirse y de agredir, física y verbalmente a la víctima. 3.- Realizar trabajo comunitario durante dos (02) fines de semana en el Ancianato “Mis Sueños Dorados” ubicado en el sector el Calvario, frente al campo deportivo, de la localidad de Cordero, del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y traer la constancia el día de verificación de condiciones, todo de conformidad con el artículo 44 ordinales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, los Imputados admitieron haber lesionado al adolescente R.R.F.A. lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un mes.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos PULIDO LEONARDO ANDRÉS, MEDINA BENITES WILFREDO ARMANDO, y PULIDO CHACÓN JAIRO RAFAEL y asi de decide
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos LEONARDO ANDRÉS PULIDO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-01-81, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.156.756, residenciado en Cordero, sector “El Calvario”, al final de la calle, casa rosada Nº 10-34, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira; WILFREDO ARMANDO MEDINA BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.125.958, nacido en fecha 02-11-83, residenciado en Cordero, sector 12 de Octubre, vereda San José, Casa S/N, teléfono 0414-7217754, Municipio Andrés Bello, del Estado Táchira. y JAIRO RAFAEL PULIDO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-05-1983, titular de la cédula de identidad Nº 15.858.385, residenciado en Cordero, Avenida Eleuterio Chacón, casa Nº 17-21, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente R.R.F.A., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº 1C-7051-06