REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 28 de Abril de 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA MARÌA ELCIRA BEJERANO IBARRA, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Comisionada de la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de IVAN GARZON, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 02 de Noviembre de 2003, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, dejaron constancia que encontrándose de servicio en el punto de control fijo Mirador, observaron un vehículo, suficientemente identificado en autos, el cual era conducido por el ciudadano LEONARDI HIDALLGO SAYAGO, lográndose constatar que se encontraba una caja de cartón debidamente sellada, las cuales al abrirlas constato que contenía en su interior treinta y dos cajas pequeñas con cristales para las micas de reloj de pulsera de diferentes medidas, todo con un valor aproximado de dos millones de bolívares, con procedencia de San Antonio del Táchira con destino a Caracas, y como destinatario el ciudadano IVAN GARZON (ausente), por lo que los funcionarios procedieron a levantar un acta de retención de la mercancía.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Noviembre de 2003, en la cual Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, dejaron constancia que encontrándose de servicio en el punto de control fijo Mirador, observaron un vehículo, suficientemente identificado en autos, el cual era conducido por el ciudadano LEONARDI HIDALLGO SAYAGO, lográndose constatar que se encontraba una caja de cartón debidamente sellada, las cuales al abrirlas constato que contenía en su interior treinta y dos cajas pequeñas con cristales para las micas de reloj de pulsera de diferentes medidas, todo con un valor aproximado de dos millones de bolívares, con procedencia de San Antonio del Táchira con destino a Caracas, y como destinatario el ciudadano IVAN GARZON (ausente), por lo que los funcionarios procedieron a levantar un acta de retención de la mercancía.
2.-Consta Acta Entrega de Efectos Retenidos de fecha 02-11-2003.
Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, reobserva que si bien es cierto que el ciudadano Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, dejaron constancia mediante acta de investigación de que la mercancía ya mencionada, fue retenida, hecho que fue subsumido dentro de lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, hoy día artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, así mismo, en fecha 02 de Diciembre de 2005, fue publicada Gaceta Oficial signada con el Nº 38.327, la Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual señala en su artículo 5 que cuando el valor en aduanas no exceda de 500 Unidades Tributarias, corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria; por lo que se observa que en el presente caso, el valor en aduanas de la mercancía no excede de 500 unidades tributarias y por ende existe una infracción aduanera cuyo conocimiento corresponde a la administración aduanera, por lo que el imputado de autos, no puede atribuírsele la comisión de punible alguno, ya que los hechos referidos, no encuadran en lo establecido en nuestra norma penal adjetiva, entendiendo de lo expuesto, la despenalización del hecho en virtud del valor en aduana de la mercancía, favoreciendo de esta manera al investigado, por lo que aplicamos la norma que mas favorece al ciudadano IVAN GARZON, de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que estamos entonces en presencia de una infracción aduanera, cuyo conocimiento corresponde a la administración tributaria, y aduanera, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez declinar competencia de conformidad con el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Y así decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de IVAN GARZON, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-8034-07
Exp. Nro 20-F47-0365-05
CDCI/jcchs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 28 de Abril de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ABOGADA MARÌA ELCIRA BEJERANO IBARRA, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Comisionada de la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de IVAN GARZON, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7119-06
Exp. Nro 20-F47-0365-05
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ABOGADA MARÌA ELCIRA BEJERANO IBARRA, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Comisionada de la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de IVAN GARZON, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7119-06
Exp. Nro 20-F47-0365-05
CDCI/jcchs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 28 de Abril de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Ciudadano IVAN GARZON (IMPUTADO), cuya residencia no consta en autos, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7119-06
Exp. Nro 20-F47-0365-05
CDCI/jcchs
Notificación que hago conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Ciudadano IVAN GARZON (IMPUTADO), cuya residencia no consta en autos, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7119-06
Exp. Nro 20-F47-0365-05
CDCI/jcchs