REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En la audiencia del día de hoy, Viernes, 28 de Abril de 2006, en la sede del Circuito Judicial Penal en la ciudad de San Cristóbal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana, compareció ante el Juez, el Abogado HAROLD RADAMÉS OCANDO JASPE, Fiscal (A) IX del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal a los imputados ALVIÁREZ LOZANO GUILLERMO, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 10-01-1966, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Teofilo Alviárez (f) y de Rita Lozano (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.352.634, domiciliado en barrio Los Pitufos, calle principal, sector 2, vereda 3, casa Nº 5, La Fría, Estado Táchira y VIVAS MÁRQUEZ CIRO DAVID, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 08-12-1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Berta Rosa Márquez (f) y de Ciro Ramón Vivas (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.077.933, domiciliado en El Cafenol, vía Panamericana, casa Nº 96 al lado de Hidráulicos Jairo y Taller Márquez, La Fría, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.------------------
El ciudadano Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE DEBATIR SOBRE LA SOLICITUD FISCAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 250, 256 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 1C-7258/06, solicitada por el Fiscal (A) IX del Ministerio Público, Abogado HAROLD RADAMÉS OCANDO JASPE, presentes el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y su abogado defensor. Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos SE CALIFIQUE LA FLAGRANCIA en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, SE ORDENE LA PROSECUCIÓN CAUSA POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y SE DECRETE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 248, 372, 373, 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------
Acto seguido el Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le indicó de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la admisión de los hechos, la realización de un Acuerdo Reparatorio o una Suspensión Condicional del Proceso, informándole que los mismos sólo serán procedentes en la audiencia preliminar, en caso de decretarse el procedimiento ordinario y en caso contrario, en el curso del Juicio Oral y Público, siempre que la precalificación fiscal así lo permita, manifestando los mismos querer declarar, a lo cual libres de juramento, sin coacción alguna y de forma separada, expuso en primer lugar el ciudadano ALVIÁREZ LOZANO GUILLERMO: “Yo salí de La Fría, estuve almorzando, mi camioneta estaba varada, la estaban arreglando y tenía que salir a vender un ganado que tengo en mi parcela, salí a la autopista y pedí una cola vía a Guaramito pero el señor iba hacia Colón y me quedé en la entrada, estaba parado ahí cuando pasó un camión y no nos dio la cola, y después paso la de la camioneta del problema que tenemos, le pedimos la cola y nos llevó, nos íbamos a montar atrás y nos dijo que nos montáramos adelante, pasamos el puesto de la Guardia y seguimos, mas adelante nos dice que venía siguiendo un carro, y vimos el carro de la guardia y un camión azul y venían echando tiros, por ahí siempre se la pasan paramilitares y matan gente, la camioneta se quedó varada porque chocó con una piedra, nosotros nos bajamos y nos agachamos en el pasto para que no nos diera pero no salimos corriendo ni nada, nosotros trabajamos y no tenemos que huirle a nadie, es todo” ----------
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa, a los fines de interrogar al imputado, a lo cual procedió el Fiscal del Ministerio Público procedió a interrogarlo de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: En que se desempeña? CONTESTO: “Tengo una parcelita y ahí tengo unos animales, siete becerras y novillas, siete o nueve ovejos, unos cochinos y una pareja que la cuida, es todo” SEGUNDA PREGUNTA: Ese día que fue perseguido por la Guardia, qué diligencias hizo en horas de la mañana? CONTESTÓ: “Salí de un hotel a las once y cuarto de la mañana, almorcé ahí mismo, cerca de los apartamentos, los bloques, amanecí en el hotel ladera, a un cuarto pa las doce estaba almorzando con la compañera que yo cargaba, ella se llama Yaya Cárdenas, es todo”-----------------------
De seguidas la Defensa procede a interrogar al imputado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: A que hora salió del hotel? CONTESTÓ: “A las once y cuarto y a un cuarto pa las doce estaba almorzando en el restaurante de la Señora Ramona queda cerca de la venta de repuestos Cafenol, es todo” SEGUNDA PREGUNTA: A que se dirigía usted al sector de Guaramito? CONTESTÓ: “Iba a ofrecer los becerros mas grande pa venderlos, es todo” TERCERA PREGUNTA: A quien le iba a ofrecer los becerros? CONTESTÓ: Donde el señor Salomón Ortiz y donde la señora María Hernández, es todo” CUARTA PREGUNTA: En otras oportunidades había tenido negocios con esas señores? CONTESTÓ: “No, realmente no porque una vez me los conseguí en La Fría y les ofrecí los becerros y me dijeron que fuera para allá a hablar, eso es un camino donde la gente transita gasolina y gasoil, es todo” QUINTA PREGUNTA: Conoce usted al que le dio la cola en el momento que lo detuvo la Guardia Nacional? CONTESTÓ: “No, nunca lo había visto, uno pide la cola porque por ahí cada una o dos horas es que pasa el autobús, es todo” SEXTA PREGUNTA: Esa parcela que usted señala tiene, donde se encuentra ubicado? CONTESTÓ: “Dentro de la zona industrial de La Fría, la llaman la parcela Nº 1 es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez procede a interrogar al imputado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: En compañía de quien se encontraba usted cuando estaba pidiendo la cola? CONTESTÓ: Con el muchacho ese David, es todo” SEGUNDA PREGUNTA: Reconoce usted el vehículo que le dieron la cola como perteneciente a otra persona? CONTESTÓ: “No señora, es todo” TERCERA PREGUNTA: Conoce usted a alguna persona con el nombre de Alviárez Ramírez Pedro Antonio, es todo”--------------------------------
De seguidas se procede a retirar de la sala el imputado declarante y el ingreso del ciudadano VIVAS MÁRQUEZ CIRO DAVID, quien expuso: “El me buscó a mi y me dijo que fuéramos a ofrecer el ganado, habló con un chamo en la finca, estábamos esperando la cola ahí, pasó la camioneta, sacamos la mano, se paró y abrió la puerta, nos íbamos a montar atrás, sacó el revolver y se lo puso al chamo en la barriga y dijo móntese y arrancamos, pasamos el comando y después venía un camión detrás de nosotros, prendía las luces y yo le decía pare y el chamo dele y dele, empezaron a hacer disparos la Guardia, después nos estrellamos con una piedra, se apagó la camioneta y el que iba a ir el flaco se voló y como empezaron a echar tiros nosotros nos quedamos ahí, es todo”.------------
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa, a los fines de interrogar al imputado, a lo cual procedió el Fiscal del Ministerio Público procedió a interrogarlo de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: Mencione usted el lugar y la hora aproximada que este ciudadano lo buscó. CONTESTÓ: “Como a la una y media de la tarde en la autopista, es todo” SEGUNDA PREGUNTA: A nivel en que parte de la utopista? CONTESTÓ: “En la entrada del Arrecostón, es todo” TERCERA PREGUNTA: El día que lo detienen que actividades estaba realizando usted? CONTESTÓ: “Estaba en la casa y el me dijo que nos veíamos a la una pa ir a pesar el ganado, es todo” CUARTA PREGUNTA. Conoce usted a la persona que estaba conduciendo el vehículo? CONTESTÓ: “Era un chamo flaco y alto, pero no lo conozco, es todo”. Acto seguido la defensa procede a interrogarlo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: En el trascurso de la mañana que se encontraba en su casa, donde queda la misma? CONTESTÓ: “En el sector Cafenol, es la numero 96, la segunda casa en una esquina, es todo” SEGUNDA PREGUNTA: A que se dedica usted normalmente? CONTESTÓ: “Comerciante, chofer, yo le ayudo a él a manejarle el camión, es todo” De seguidas la Juez procede a interrogar al imputado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: PRIMERA PREGUNTA: En el momento que usted fue detenido, llegó a conocer al dueño de la camioneta? CONTESTÓ: “Al dueño no, a ahí venían eran los hijos pero yo no los conozco, es todo”----------------------------------------
Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Abogado JUAN LORENZO ECHEVERRÍA, quien alegó: “Visto lo presentado por el representante del Ministerio Público y las declaraciones rendidas por los imputados, solicito al Tribunal declare en principio la desestimación de la Flagrancia por cuanto los imputados desconocen la improcedencia ilícita del vehículo y no hay nexo con la persona que lo conducía, el Ministerio Público ha solicita se le acuerde una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad pero la defensa solicita en su defecto se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto considera que no se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 en concordancia con el artículo 243 considerando que se puede garantizar la comparecencia de los imputados por otros medidos, siendo que la medida de privación se encuentra sujeta al principio de oficialidad, y si bien el Ministerio Público presenta un presunto hecho punible no prescrita y elementos de convicción no señala porque esta llenos los extremos del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, al respecto mis defendidos son venezolanos, con residencias fijas en el estado y con actividades en el agro, aportando sus direcciones que los mantendría localizables en el curso del proceso, asi mismo es de considerar que el delito sindicado si bien causa un daño social no es pluriofensivo y visto la pena podría imponer haría posible la aplicación de un beneficio en aplicación de una pena y un acuerdo reparatorio y por ello invoco el principio doctrinario de exclusión de privación en estos casos, por ello ratifico la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es todo”.------------------------------
El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público, el dicho del imputado y los alegatos presentados por la Defensa, pasa a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado y con fundamento en lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:------------------------------------------------------------
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados ALVIÁREZ LOZANO GUILLERMO y VIVAS MÁRQUEZ CIRO DAVID, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los imputados fueron aprehendidos posterior a una persecución policial, desplazándose estos en un vehículo que horas antes había sido robado.-
SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.------------------------
TERCERO: En virtud de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos ALVIÁREZ LOZANO GUILLERMO, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 10-01-1966, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Teofilo Alviárez (f) y de Rita Lozano (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.352.634, domiciliado en barrio Los Pitufos, calle principal, sector 2, vereda 3, casa Nº 5, La Fría, Estado Táchira y VIVAS MÁRQUEZ CIRO DAVID, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 08-12-1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Berta Rosa Márquez (f) y de Ciro Ramón Vivas (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.077.933, domiciliado en El Cafenol, vía Panamericana, casa Nº 96 al lado de Hidráulicos Jairo y Taller Márquez, La Fría, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1:- Presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira o o cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público o por el Tribunal. 2.- Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin autorización previa y escrita del Mismo. 3.- Presentación de tres (03) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, quienes deberán acreditar devengar ingresos iguales o superiores a ochenta (80) Unidades Tributarias, a través de Balance Personal y las dos ultimas declaraciones de Impuesto sobre la Renta, debiendo así mismo presentar Constancia de Residencia, permaneciendo los imputados recluidos en la sede de la Policía del Estado Táchira, hasta tanto se materialice la fianza exigida.-----------------------------------------------------
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 11:30 p.m., se leyó y conformes firman.
Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. HAROLD RADAMÉS OCANDO JASPE
FISCAL (a) IX DEL MINISTERIO PUBLICO
ALVIÁREZ LOZANO GUILLERMO
IMPUTADO
P.I. P.D.
VIVAS MÁRQUEZ CIRO DAVID
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. JUAN JOSÉ LORENZO ECHEVERRÍA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
CAUSA Nº: 1C-7258-06
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
28/04/06