REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN
DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO
En la Audiencia de hoy, miércoles, 05 de abril de 2006, siendo las diez horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-5139-03, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA A LA IMPUTADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abogada Carmen Deisy Castro Infante, el Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado Fabiana Rincón de Araujo, el imputado JAVIER LABRADOR GARCIA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, de 37 años de edad, nacido el 07-01-1969, titular de la cédula de identidad Nº V-8.104.185, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Argenis Labrador (v) y Betty Cecilia García de Labrador (v), domiciliado en Calle 2, Nº 8-25, San Juan de Colón, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, asistido por el Defensor Betsabé Murillo de Casique, quien en este acto aceptó la designación que le hiciere el imputado Labrador García Javier, previa revocación de la abogada KARINA LISET CASIQUE, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado Maythem Pineda Morales, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los imputados al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional al ciudadano JAVIER LABRADOR GARCÍA, quienes manifestaron querer declarar y al efecto expusieron: “Di fiel cumplimiento a las condiciones impuestas y al efecto consigno una constancia del Juzgado del Municipio Ayacucho en cuanto a mis presentaciones y los recibos de las donaciones efectuadas a la Asociación Civil “Amigos de Ayacucho”, Es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor, BETSABÉ MURILLO DE CASIQUE, quien manifestó: “Por cuanto mi defendido ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se remitan las actuaciones al archivo judicial, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAVIER LABRADOR GARCIA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, de 37 años de edad, nacido el 07-01-1969, titular de la cédula de identidad Nº V-8.104.185, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Argenis Labrador (v) y Betty Cecilia García de Labrador (v), domiciliado en Calle 2, Nº 8-25, San Juan de Colón, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FABIANA RINCÓN DE ARAUJO
FISCAL (A) II COMISIONADA AL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JAVIER LABRADOR GARCÍA
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. BETSABÉ MURILLO DE CASIQUE
DEFENSOR PÚBLICO XI PENAL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
Causa Nº 1C-5139-03
05/04/06
AUDIENCIA ESPECIAL DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-