REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 05 de abril de 2006
195º 147º
Visto el escrito, presentado por el ABOGADO HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN, en su carácter de Fiscal (A) Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MERÍA HERMELINA CONTRERAS, por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 05 de octubre de 2005, presentan denuncia escrita por ante la Prefectura de la parroquia Dr. Juan German Roscio, Municipio Independencia del Estado Táchira, formulada por la ciudadana María Hermelina Contreras en contra del ciudadano José Miguel Prato, por cuanto el mencionado ciudadano tiene una letra firmada desde el mes de junio de 2001 y no ha terminado de cancelar el prestamo, anexando al efecto una copia de la referida letra de cambio, la cual riela al folio 10 de la causa.
De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, ya que se trata de la exigencia de una suma de dinero a través del cobro de una letra de cambio, titulo valor que surte efecto independientemente de la causa que lo origina, por lo que lo procedente en este es acudir a la Jurisdicción civil por no tratarse de un hecho que revista carácter penal, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano Abogado Henry Alexander Flores Rondón, en su carácter de Fiscal (A) Primero del Ministerio Público, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 1C-7090-06
Exp. 20-F1-264-06