REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 05 de abril de 2006
195º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ABOGADO GONZALO BRICEÑO GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito INCENDIO PROVOCADO, en perjuicio de la ciudadana TOGNY MERCEDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 12 de agosto de 2004, la ciudadana Togny Mercedes González González, interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien informó que el día 03 de agosto de 2004, cuando se encontraba en su casa le avisaron unos vecinos que su negocio se estaba quemando, se dirigió a su local y se percató que ya habían llegado los funcionarios del Cuerpo de Bomberos quienes le señalaron que ya todo estaba quemado.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.-Consta Inspección Nº 3934 de fecha 12 de agosto de 2004, practicado al sitio del suceso, donde determinaron que todo se encontraba en estado de incineración total.
2.- Corre inserta al dossier respectivo, Acta de Investigación Penal de fecha 24 de enero de 2006, donde dejan constancia que se entrevistaron con la víctima, ciudadana Togny Mercedes González González, quien manifestó que los hechos se había ocasionado por una descarga eléctrica y que todo se había solucionado para ese momento.
3.- Así mismo riela a los folios 10 al 21, informe emitido por el Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, en el que concluyen que el incendio acaecido en el local propiedad de la ciudadana Togny Mercedes González González, fue de tipo accidental y de índole eléctrico.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas, se determina que si bien produjo un incendio en el local comercial “SOLO GOMAS”, propiedad de la ciudadana Togny Mercedes González González, el mismo no fue provocado, por el contrario se determinó que el mismo fue accidental, por lo que se determina que el hecho objeto del proceso no se realizó.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito INCENDIO PROVOCADO, en perjuicio de la ciudadana TOGNY MERCEDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7092-06
Exp Nº 20-F5-0766-04