REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 05 de abril de 2005
195º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA LUZ DARY MORENO ACOSTA, actuando en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Linka Colina, por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio de LA FÉ PÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 19 de octubre de 2001, la abogada Ana Judith Maldonado, Juez Primero de Control, envía oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante el cual informa que en fecha 08 de octubre de 2001 realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal en contra del ciudadano José Eduardo Caranante Noza, imponiéndole una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentándose en fecha 10 de octubre de 2001, la abogado Linka Colina, Defensor del imputado de auto, consignando constancias de trabajo y residencia de los fiadores, observándose irregularidades en las mimas, por lo que se procedió a comunicarse con las suscribientes de las referidas constancia, manifestando una de ellas que desconocía la firma.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 13 de noviembre de 2001, funcionarios adscritos al otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial deja constancia en acta que se entrevistó con el ciudadano RAMÓN VELASQUEZ, manifestando este no haber expedida constancia alguna a nombre del ciudadano Pérez Nelson, ya que en sus empresas no labora persona alguna con ese nombre.
2.- En fecha 19 de noviembre de 2001, funcionarios adscritos al otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial deja constancia en acta que se entrevistó con la ciudadana Zambrano de Sánchez Elsa Lady, quien manifestó que la fecha que se registra en la constancia de residencia agregada a las actuaciones, había cesado como Presidente de la ASOVE de PIRINEOS I.
3.- Consta en autos, Experticia Nº 9700-134-283, de fecha 01 de febrero de 2002, en la que dejan constancia que las constancias de trabajo y de residencias agregadas a la causa, no fueron suscritas por las personas que en ella figuran, según se determinó de las muestras escriturales aportadas en el curso de la investigación.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, el cual tiene una establecida de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su termino medio de doce (12) meses de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 10-10-2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Linka Colina Castellanos, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.178.414, por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio de LA FÉ PÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTOR INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7106-06
Exp Nº 20-F7-0845-01