REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

ACTA DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E
IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL


En la audiencia de hoy, sábado ocho (08) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta horas de la tarde, se presentó el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado JAIRO ESCALANTE PERNÍA, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a: JOSÉ AMADO CHACON CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el día 05 de julio de 1967, de 39 años de edad, hijo de María Chacón (v) y José Chacón (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.179.147, de estado civil soltero, de profesión u oficio playero, residenciado en la Vereda 9 el Diamante, casa Nº 1-11, vía Cordero, Estado Táchira, a quien le imputo la presunta comisión de LESIONES LEVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con los artículos 418 segundo aparte del Código Penal, quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las doce y cuarenta y cinco de la tarde del día 06 de abril de 2006, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el aprehendido, con los debidos recaudos y fundamentos para sustentar el señalamiento del hecho punible por el cual fue detenido, así como la medida de coerción personal cuya aplicación solicitaré para dichos ciudadanos y el procedimiento más adecuado en la presente causa”. El Tribunal deja constancia que han transcurrido CUARENTA Y SIETE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS desde el momento de la aprehensión del imputado hasta la presentación de las actuaciones por parte del Fiscal del Ministerio Público ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira tal y como consta en sello húmedo estampado en dicha oficina, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley; asimismo, deja constancia que el aprehendido se encuentra en aparente buen estado de salud, manifestando el mismo que no fue golpeado durante su aprehensión. A continuación el imputado, una vez impuestos del Derecho que tiene de nombrar defensor, manifestando al Tribunal que deseaba nombrar un defensor público, recayendo el nombramiento en la abogada YADIRA MOROS RIVERA, Defensora Pública Penal, quien encontrándose presente en el acto, manifestó su aceptación al cargo, tomándosele el correspondiente juramento de ley, comprometiéndose a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar la medida de coerción personal así como el procedimiento aplicable, fija de inmediato la audiencia en la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público.
Seguidamente se procede a la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal contra el imputado JOSÉ AMADO CHACON CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el día 05 de julio de 1967, de 39 años de edad, hijo de María Chacón (v) y José Chacón (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.179.147, de estado civil soltero, de profesión u oficio playero, residenciado en la Vereda 9 el Diamante, casa Nº 1-11, vía Cordero, Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con los artículos 418 segundo aparte del Código Penal.
Verificada la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, el imputado y su defensora, la Ciudadana Juez declaró abierta la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo previsto en la ley adjetiva penal, en la causa Nº 1C-7182-06, advirtiendo a la parte imputada y al Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en la cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y no hacer planeamientos dilatorios que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVAN DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido el imputado según se determina en este acto y según consta del acta policial, solicitó se pronuncie si concurren los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia sea calificada como Flagrante la Aprehensión del imputado, se decrete como Medida de Coerción Personal: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 de la referida norma adjetiva penal, se ordene la prosecución del procedimiento Ordinario, y se envíe la causa al despacho Fiscal a los fines de la averiguación pertinente y dictar el acto conclusivo a que halla lugar.
En este estado se le impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en los artículos 130 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó querer declarar, a lo cual expuso:”Yo estaba ahí tranquilo y llegó Francisco Antonio Chacón, y me dio con un palo en el píe, nos agarramos y me empujó contra un mandarín que tiene puyas y me las clave en la espalda y ahí fue donde yo me defendí y le di con la pala por el hombro, esa pala la tenía porque estaba trabajando ahí en la quebrada, de ahí me fui a seguir trabajando hasta que llegó el agente, nosotros los dos estábamos tomados, no fui golpeado al momento de me detienen, llegaron los policías y me llevaron para el comando, es todo.”
A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien en forma oral expuso: “Vista las actas procesales en las cuales le imputan a mi defendido el delito de lesiones leves agravadas, solicito se le otorgue al mismo una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de posible cumplimiento para este, ya que la pena que podría llegar a imponérsele por este delito sería menor a tres años, por lo cual le procede una medida cautelar, aunado a ello es un ciudadano venezolano con residencia fija en este Estado, por lo cual no se configura el peligro de fuga y de obstaculización en el proceso y en vista de que mi defendido manifestó en esta audiencia que había resultado herido por la presunta víctima en el presente caso, solicito que se le practique al mismo un examen médico forense a los fines de establecer la gravedad de las lesiones, es todo”.
La Ciudadana Juez oído lo expuesto por el imputado, vista las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, procede a dictar el dispositivo del fallo, y lo resuelto por auto separado el cual se publicará de manera inmediata.
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JOSÉ AMADO CHACON CHACON, plenamente identificado, por estar reunidos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que fue capturado a poco de haber cometido el presunto hecho.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 de la norma adjetiva penal, tal como lo solicitó el Representante Fiscal, a los fines de la averiguación pertinente y dictar el correspondiente acto conclusivo.
TERCERO: SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado JOSÉ AMADO CHACON CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el día 05 de julio de 1967, de 39 años de edad, hijo de María Chacón (v) y José Chacón (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.179.147, de estado civil soltero, de profesión u oficio playero, residenciado en la Vereda 9 el Diamante, casa Nº 1-11, vía Cordero, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con los artículos 418 segundo aparte del Código Penal, debiendo el imputado cumplir con la siguiente obligación: 1)Presentarse ante este Tribunal una vez cada quince (15) días, por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2)Prohibición de salida del Estado Táchira, sin previa autorización del Tribunal. 3) Obligación de asistir al llamado del Tribunal o Fiscalía y de aportar en caso de cambio de domicilio la dirección exacta al Tribunal o Fiscalía, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Insta al Ministerio Público a la práctica del reconocimiento médico legal solicitado al imputado JOSE AMADO CHACON CHACON. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la Policía del Táchira. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la oportunidad procesal correspondiente. Se leyó y conformes firman.







ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL









ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNÍA
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO






JOSÉ AMADO CHACON CHACON
IMPUTADO







ABG. YADIRA MOROS RIVERA
DEFENSOR PUBLICO PENAL








ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA