REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

ACTA DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL


En la audiencia de hoy, sábado ocho (08) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las cinco y cincuenta horas de la tarde, se presentó el ciudadano Fiscal Auxiliar comisionado para la Fiscalía Décima del Ministerio Público, abogado SAMI HAMDAM SULEIMAN, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a: JHONATHAN ALONSO RUIZ VELAZCO, de nacionalidad venezolana, natural de Chururu, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, nacido el día 17 de diciembre de 1987, de 18 años de edad, hijo de Maribel Velasco Pérez (v) y José Eleazar Ruiz (v), titular de la Cédula de identidad Nº V-18.091.265, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Altos del Chururu, calle principal, Caney La Perla, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, teléfono 0414-0778083, a quien le imputo la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las cinco y treinta horas de la tarde del día siete de abril de dos mil seis, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el aprehendido, con los debidos recaudos y fundamentos para sustentar el señalamiento del hecho punible por el cual fue detenido, así como la medida de coerción personal cuya aplicación solicitaré para dicho ciudadano y el procedimiento más adecuado en la presente causa”. El Tribunal deja constancia que han transcurrido VEINTIDÓS HORAS Y QUINCE MINUTOS desde el momento de la aprehensión del imputado hasta la presentación de las actuaciones por parte del Fiscal del Ministerio Público ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira tal y como consta en sello húmedo estampado en dicha oficina, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley; asimismo, deja constancia que el aprehendido se encuentra en aparente buen estado de salud, manifestando el mismo que no fue golpeado durante su aprehensión. A continuación el imputado, una vez impuestos del Derecho que tiene de nombrar defensor, manifestando al Tribunal que deseaba nombrar un defensor público, recayendo el nombramiento en la abogada YADIRA MOROS RIVERA, Defensora Pública Penal, quien encontrándose presente en el acto, manifestó su aceptación al cargo, tomándosele el correspondiente juramento de ley, comprometiéndose a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar la medida de coerción personal así como el procedimiento aplicable, fija de inmediato la audiencia en la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público.
Seguidamente se procede a la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal contra el imputado JHONATHAN ALONSO RUIZ VELAZCO, de nacionalidad venezolana, natural de Chururu, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, nacido el día 17 de diciembre de 1987, de 18 años de edad, hijo de Maribel Velasco Pérez (v) y José Eleazar Ruiz (v), titular de la Cédula de identidad Nº V-18.091.265, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Altos del Chururu, calle principal, Caney La Perla, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, a quien le imputo la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Verificada la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, el imputado y su defensora, la Ciudadana Juez declaró abierta la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo previsto en la ley adjetiva penal, en la causa Nº 1C-7187-06, advirtiendo a la parte imputada y al Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en la cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y no hacer planeamientos dilatorios que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVAN DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido el imputado según se determina en este acto y según consta del acta policial, solicitó se pronuncie si concurren los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia sea calificada como Flagrante la Aprehensión del imputado, se decrete como Medida de Coerción Personal: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 de la referida norma adjetiva penal, se ordene la prosecución del procedimiento Ordinario, y se envíe la causa al despacho Fiscal a los fines de la averiguación pertinente y dictar el acto conclusivo a que halla lugar.
En este estado se le impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó libre de presión y apremio lo siguiente: “Yo consumo droga desde hace un año y medio, desde que empecé a trabajar la carpintería, el cuerpo me pide eso, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien en forma oral expuso: “Oída la declaración de mi defendido el cual ha manifestado ser consumidor de Sustancias Psicotrópicas por lo cual debe ser considerado como un enfermo y no como un delincuente es por lo que solicito se le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento pues aún cuando la droga excede en un límite mínimo establecido por la ley, debemos tomar en consideración que el peso que a arrojado hasta ahora es un peso bruto y no neto de la misma, de igual forma de conformidad con el artículo 125 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le practique a mi defendido el respectivo examen médico psiquiátrico a los fines de demostrar su condición de consumidor, es todo”.
La Ciudadana Juez oído lo expuesto por el imputado, vista las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, procede a dictar el dispositivo del fallo, y lo resuelto por auto separado el cual se publicará de manera inmediata.
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JHONATHAN ALONSO RUIZ VELAZCO, plenamente identificado, por estar reunidos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al serle practicada revisión personal por los funcionarios policiales le hallaron en su poder la sustancia estupefaciente.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 de la norma adjetiva penal, tal como lo solicitó el Representante Fiscal, a fin de la práctica de actuaciones necesarias para presentar su acto conclusivo.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JHONATHAN ALONSO RUIZ VELAZCO, de nacionalidad venezolana, natural de Chururu, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, nacido el día 17 de diciembre de 1987, de 18 años de edad, hijo de Maribel Velasco Pérez (v) y José Eleazar Ruiz (v), titular de la Cédula de identidad Nº V-18.091.265, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Altos del Chururu, calle principal, Caney La Perla, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, teléfono 0414-0778083, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, señalándose como sede de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente. Insta al Ministerio Público para que ordene la práctica del Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico al imputado, tal como lo solicito la defensa. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la oportunidad procesal correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.










ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO





JHONANTAHN ALONSO RUIZ VELAZCO
IMPUTADO







ABG. YADIRA MOROS RIVERA
DEFENSOR PUBLICO PENAL








ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA