REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
ACTA DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En la audiencia de hoy, sábado ocho (08) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las seis y cuarenta horas de la tarde, se presentó el ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto comisionado para la Fiscalía Décima del Ministerio Público, abogado Sami Hamdam Suleiman, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a: LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ RONDON, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, nacido el día 15 de septiembre de 1965, de 42 años de edad, hijo de María Rondon (v) y Luis Rodríguez (v), titular de la Cédula de Ciudadanía CC-13.483.885, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en San Josecito, vereda 5, casa Nº48, Barrio Walter Márquez, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien le imputo la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las cinco horas de la tarde del día siete de abril de 2006, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el aprehendido, con los debidos recaudos y fundamentos para sustentar el señalamiento del hecho punible por el cual fue detenido, así como la medida de coerción personal cuya aplicación solicitaré para dicho ciudadano y el procedimiento más adecuado en la presente causa”. El Tribunal deja constancia que han transcurrido VEINTIDÓS HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS desde el momento de la aprehensión del imputado hasta la presentación de las actuaciones por parte del Fiscal del Ministerio Público ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira tal y como consta en sello húmedo estampado en dicha oficina, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley; asimismo, deja constancia que el aprehendido se encuentra en aparente buen estado de salud, manifestando el mismo que no fue golpeado durante su aprehensión. A continuación el imputado, una vez impuestos del Derecho que tiene de nombrar defensor, manifestando al Tribunal que deseaba nombrar un defensor público, recayendo el nombramiento en la abogada YADIRA MOROS RIVERA, Defensora Pública Penal, quien encontrándose presente en el acto, manifestó su aceptación al cargo, tomándosele el correspondiente juramento de ley, comprometiéndose a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar la medida de coerción personal así como el procedimiento aplicable, fija de inmediato la audiencia en la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público.
Seguidamente se procede a la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal contra el imputado LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ RONDON, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, nacido el día 15 de septiembre de 1965, de 42 años de edad, hijo de María Rondon (v) y Luis Rodríguez (v), titular de la Cédula de Ciudadanía CC-13.483.885, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en San Josecito, vereda 5, casa Nº48, Barrio Walter Márquez, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien le imputo la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Verificada la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, el imputado y su defensora, la Ciudadana Juez declaró abierta la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo previsto en la ley adjetiva penal, en la causa Nº 1C-7188-06, advirtiendo a la parte imputada y al Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en la cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y no hacer planeamientos dilatorios que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVAN DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido el imputado según se determina en este acto y según consta del acta policial, solicitó se pronuncie si concurren los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia sea calificada como Flagrante la Aprehensión del imputado, se decrete como Medida de Coerción Personal: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 de la referida norma adjetiva penal, se ordene la prosecución del procedimiento Ordinario, y se envíe la causa al despacho Fiscal a los fines de la averiguación pertinente y dictar el acto conclusivo a que halla lugar.
En este estado se le impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en los artículos 130 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, señalándole que no le son procedentes en estos momentos y en su oportunidad solo será el procedimiento por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, quien manifestó “ Lo que tenía yo era para mi consumo, lo hago desde que era niño, yo pienso cambiar mi vida, yo lo había dejado pero no se que me paso, es todo”.
A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien en forma oral expuso: “Oída la declaración de mi defendido el cual ha manifestado ser consumidor de Sustancias Psicotrópicas por lo cual debe ser considerado como un enfermo y no como un delincuente es por lo que solicito se le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento pues aún cuando la droga excede en un límite mínimo establecido por la ley, debemos tomar en consideración que el peso que a arrojado hasta ahora es un peso bruto y no neto de la misma, de igual forma de conformidad con el artículo 125 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le practique a mi defendido el respectivo examen médico psiquiátrico a los fines de demostrar su condición de consumidor, es todo”.
La Ciudadana Juez oído lo expuesto por el imputado, vista las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, procede a dictar el dispositivo del fallo, y lo resuelto por auto separado el cual se publicará de manera inmediata.
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ RONDON, plenamente identificado, por estar reunidos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido hallada en su poder la sustancia incautada.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 de la norma adjetiva penal, tal como lo solicito el Representante Fiscal, como Director del Proceso Penal, por faltar aún diligencias que practicar para así dictar su correspondiente acto conclusivo.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ RONDON, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, nacido el día 15 de septiembre de 1965, de 42 años de edad, hijo de María Rondon (v) y Luis Rodríguez (v), titular de la Cédula de Ciudadanía CC-13.483.885, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en San Josecito, vereda 5, casa Nº 48, Barrio Walter Márquez, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Insta al Ministerio Público para que ordene la práctica del Reconocimiento médico legal psiquiátrico. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, señalándose como sede de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la oportunidad procesal correspondiente. Terminó se leyó y conformes firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN
FISCAL AUXILIAR QUINTO COMISIONADO PARA LA
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ RONDON
IMPUTADO
ABG. YADIRA MOROS RIVERA
DEFENSOR PUBLICO PENAL
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA