REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1
194° y 146°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En la audiencia del día de hoy, Sábado ocho (08) de Abril de 2006, en la sede del Circuito Judicial Penal en la ciudad de San Cristóbal, siendo las tres y cuarenta de la tarde, compareció ante el Juez, el Abogado SAMI HAMDAM SULEIMAN, Fiscal Auxiliar Quinto comisionado en la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal al imputado ELIAS FORERO, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Santander República de Colombia, nacido en fecha 23-06-1964, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.-91.477.818, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Rosa Forero Ramírez (f) y padre desconocido, residenciado en el Hotel Tropical, frente al Terminal de Pasajeros, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue aprehendido aproximadamente a las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.) del día seis (06) de abril de 2006, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el aprehendido, con los debidos recaudos y fundamentos para sustentar el señalamiento del hecho punible por el cual fue detenido, así como la medida de coerción personal cuya aplicación solicitaré para dicho ciudadano y el procedimiento más adecuado en la presente causa”. El Tribunal deja constancia que han transcurrido VEINTINUEVE HORAS Y CUARENTA MINUTOS, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley, asimismo deja constancia que el aprehendido se encuentra en aparente buen estado y salud y que manifiesta que no fue golpeado durante su aprehensión. A continuación el aprehendido, una vez impuesto del derecho que tiene de nombrar defensor, manifiesta no poseer recursos económicos para sufragar uno defensor privado, razón por la cual el Tribunal de oficio le nombra un defensor público, y estando presente la Abogada YADIRA MOROS, aceptó el nombramiento recaído en su persona y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar la medida de coerción personal así como el procedimiento aplicable, al final de la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público, se declaró dicha solicitud con lugar por ser procedente y en consecuencia se fijó la audiencia para esta misma fecha y hora. Quedaron las partes presentes notificadas para la realización de la audiencia en la oportunidad indicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a la celebración de la audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público Abogado SAMI HAMDAM, en contra del imputado ELIAS FORERO, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Santander República de Colombia, nacido en fecha 23-06-1964, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.-91.477.818, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Rosa Forero Ramírez (f) y padre desconocido, residenciado en el Hotel Tropical, frente al Terminal de Pasajeros, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien hizo sus alegatos y expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y solicitó se califique la flagrancia en la comisión del delito precalificado como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordene la prosecución causa por los trámites del procedimiento ordinario, y se le decrete medida cautelar sustitutita Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez impuso al imputado de autos de los modos alternativos a la prosecución del proceso, y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, a lo cual libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “Soy consumidor desde los diecisiete años de edad, estoy en tratamiento en fundamental por una sobredosis que tuve hace como tres meses, es todo” Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Abogado YADIRA MOROS, quien alegó: “Solicito para mi defendido se le otorgue una medida cautelar sustitutiva ya que le mismo ha manifestado ser consumidor de sustancias con lo cual debe ser tratado como un enfermo y no como un delincuente y así mismo de conformidad con el artículo 125 numeral 5 la práctica del examen medico psiquiátrico, es todo” El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, el tribunal procede en este acto dictar la parte dispositiva de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partes y En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ELIAS FORERO, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Santander República de Colombia, nacido en fecha 23-06-1964, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.-91.477.818, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Rosa Forero Ramírez (f) y padre desconocido, residenciado en el Hotel Tropical, frente al Terminal de Pasajeros, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con los artículos 372 y 373 ejusdem. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ELIAS FORERO, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Santander República de Colombia, nacido en fecha 23-06-1964, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.-91.477.818, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Rosa Forero Ramírez (f) y padre desconocido, residenciado en el Hotel Tropical, frente al Terminal de Pasajeros, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3, debiendo cumplir con las siguiente obligación: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante el Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Policía del Estado Táchira. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público que resulte competente, en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
P.I. P.D.
ELIAS FORERO
IMPUTADO
ABG. YADIRA MOROS
DEFENSORA PÚBLICO PENAL
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA