REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal 10 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO 2C-6250-05

AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy, lunes diez (10) de abril de 2006, siendo las nueve (09) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-6250-05, la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana: JENNIFER LEONOR CHAUSTRE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.785, nacida en fecha 20 de febrero de 1978, de 28 años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Carrera 3, entre Calles 2 y 3, Barrio San José Obrero Barrancas, por la parte de atrás de la Bomba de Caño Real, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario; Abg. Francisco Javier Correa Serpa; la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. Maythem Pineda; la imputada y su defensor privado Abg. Pedro Jesús Chacón Méndez

Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en base a los cuales formuló la acusación en contra de la imputada Jennifer Leonor Chaustre Sánchez, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del menor A. C. H. G., solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

La Juez, impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento especial de Admisión de Hechos, informando a la misma que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público por el delito que se le imputan, en su caso procede como alternativa a la Suspensión Condicional del Proceso; hace uso del derecho de palabra la imputada manifestando a su voluntad de declarar y haciéndolo en forma libre, sin presión ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensa, representada el Abg. Pedro Jesús Chacón Méndez quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesa, es todo”.

Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien manifestó “Oído lo planteado y solicitado tanto por la acusada como por su defensa; y verificada como fue la citación de tanto de la victima como de su representante legal sin que los mismos hicieran acto de presencia, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción sobre el particular, no negándose a la suspensión del mismo, es todo”.

El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la acusad y la defensa, y oída la opinión del Ministerio Público, procede en este acto dictar en forma simultánea a la presente audiencia, y en forma oral, el auto que motiva la dispositiva siguiente, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando así, debidamente notificadas las partes del contenido de la misma.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada: JENNIFER LEONOR CHAUSTRE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.785, nacida en fecha 20 de febrero de 1978, de 28 años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Carrera 3, entre Calles 2 y 3, Barrio San José Obrero Barrancas, por la parte de atrás de la Bomba de Caño Real, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio del adolescente A. C. H. G.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, siendo las mismas las referidas a: 1.- Testimoniales: De los ciudadanos Solange garcía de Jaimes, Elías Hadad, Héctor Patiño Reinaldo Beltrán, Fabio Jesús Humanez Guerrero y de la niña A. C. H. G. 2.- Documentales: Acta de Nacimiento Nº 369 de fecha 14 de julio de 1994, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano; Constancia médica de fecha 31 de agosto de 2005, expedida por el Ambulatorio Urbano II, de la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano. 3.- Periciales: Reconocimiento médico legal Nº 9700-702, de fecha 06 de octubre de 2005, suscrito por la Dra. Solange García de Jaimes, funcionario adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de Colón; Inspección Nº 935, de fecha 03 de octubre de 2005, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada JENNIFER LEONOR CHAUSTRE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.785, nacida en fecha 20 de febrero de 1978, de 28 años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Carrera 3, entre Calles 2 y 3, Barrio San José Obrero Barrancas, por la parte de atrás de la Bomba de Caño Real, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio del adolescente A. C. H. G., de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA a la acusada JENNIFER LEONOR CHAUSTRE SÁNCHEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE CINCO (05) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, diez (10) de abril de 2006, hasta el diez (10) de septiembre de 2006; debiendo la acusada cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada mes por cinco oportunidades, por ante la Comisaría Policial de Coloncito.

Presente la acusada, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el miércoles 11 de octubre de 2006, a las 9:00 de la mañana.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez (10) horas de la mañana.


La Juez






ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA…

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal 10 de abril de 2006
195º y 147º

CAUSA NÚMERO: 2C-6250-05

IMPUTADO: Jennifer Leonor Chaustre Sánchez

DELITOS: Lesiones Personales Intencionales Leves

DEFENSOR: Abg. Pedro Jesús Chacón Méndez

VICTIMA: A. C. H. G. (Niña)

FISCAL: Abg. Maythem Pineda.
Fiscal Auxiliar Décima Sexto del Ministerio Público.
Exp. Nº 20-F16-0417-05


AUDIENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en esta fecha la presente audiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público a la acusada, radican en que conforme denuncia de fecha 29 de agosto del corriente año, formulada por el ciudadano Fabio Jesús Humanez Casimiro, representante legal de la víctima, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, señalando que su menor hija habría sido golpeada por la ciudadana Jennifer Leonor Chaustre Sánchez (acusada de autos), quien pose un establecimiento comercial de alquiler de videojuegos, bajo el pretexto de que la misma le habría sustraído dinero de su negocio, y luego de serle practicado reconocimiento médico legal se le valoraron lesiones que ameritaron seis (06) días de atención médica.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representación Fiscal, le formuló acusación a la imputada JENNIFER LEONOR CHAUSTRE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.785, nacida en fecha 20 de febrero de 1978, de 28 años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Carrera 3, entre Calles 2 y 3, Barrio San José Obrero Barrancas, por la parte de atrás de la Bomba de Caño Real, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio del adolescente A. C. H. G., igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio: 1.- Testimoniales: De los ciudadanos Solange garcía de Jaimes, Elías Hadad, Héctor Patiño Reinaldo Beltrán, Fabio Jesús Humanez Guerrero y de la niña A. C. H. G. 2.- Documentales: Acta de Nacimiento Nº 369 de fecha 14 de julio de 1994, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano; Constancia médica de fecha 31 de agosto de 2005, expedida por el Ambulatorio Urbano II, de la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano. 3.- Periciales: Reconocimiento médico legal Nº 9700-702, de fecha 06 de octubre de 2005, suscrito por la Dra. Solange García de Jaimes, funcionario adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de Colón; Inspección Nº 935, de fecha 03 de octubre de 2005, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira.

Por su parte la acusada manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

El defensor privado alegó: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesa, es todo”.

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestó “Oído lo planteado y solicitado tanto por la acusada como por su defensa; y verificada como fue la citación de tanto de la victima como de su representante legal sin que los mismos hicieran acto de presencia, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción sobre el particular, no negándose a la suspensión del mismo, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de la imputada: JENNIFER LEONOR CHAUSTRE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.785, nacida en fecha 20 de febrero de 1978, de 28 años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Carrera 3, entre Calles 2 y 3, Barrio San José Obrero Barrancas, por la parte de atrás de la Bomba de Caño Real, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio del adolescente A. C. H. G., considera que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente su admisión.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales: De los ciudadanos Solange garcía de Jaimes, Elías Hadad, Héctor Patiño Reinaldo Beltrán, Fabio Jesús Humanez Guerrero y de la niña A. C. H. G. 2.- Documentales: Acta de Nacimiento Nº 369 de fecha 14 de julio de 1994, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano; Constancia médica de fecha 31 de agosto de 2005, expedida por el Ambulatorio Urbano II, de la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano. 3.- Periciales: Reconocimiento médico legal Nº 9700-702, de fecha 06 de octubre de 2005, suscrito por la Dra. Solange García de Jaimes, funcionario adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de Colón; Inspección Nº 935, de fecha 03 de octubre de 2005, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, y considerando:

1. Que el delito objeto del proceso es el de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, cuya pena aplicable no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que la imputada Jennifer Leonor Chaustre Sánchez, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no está comprobado en actas que la prenombrada imputada tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que ni la victima ni su representante legal se hicieron presentes en la audiencia no obstante haber sido verificada la materialización de su citación.
5. Que el Ministerio Público, no opuso a la planteada alternativa de prosecución del proceso solicitada.

Quien Juzga encuentra llenos los requisitos legales exigidos para aprobar; como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a la imputada Jennifer Leonor Chaustre Sánchez, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de cinco (05) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, diez (10) de abril de 2006, hasta el diez (10) de septiembre de 2006; debiendo la acusada cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada mes por cinco oportunidades, por ante la Comisaría Policial de Coloncito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada: JENNIFER LEONOR CHAUSTRE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.785, nacida en fecha 20 de febrero de 1978, de 28 años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Carrera 3, entre Calles 2 y 3, Barrio San José Obrero Barrancas, por la parte de atrás de la Bomba de Caño Real, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio del adolescente A. C. H. G.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, siendo las mismas las referidas a: 1.- Testimoniales: De los ciudadanos Solange garcía de Jaimes, Elías Hadad, Héctor Patiño Reinaldo Beltrán, Fabio Jesús Humanez Guerrero y de la niña A. C. H. G. 2.- Documentales: Acta de Nacimiento Nº 369 de fecha 14 de julio de 1994, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano; Constancia médica de fecha 31 de agosto de 2005, expedida por el Ambulatorio Urbano II, de la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano. 3.- Periciales: Reconocimiento médico legal Nº 9700-702, de fecha 06 de octubre de 2005, suscrito por la Dra. Solange García de Jaimes, funcionario adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de Colón; Inspección Nº 935, de fecha 03 de octubre de 2005, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada JENNIFER LEONOR CHAUSTRE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.785, nacida en fecha 20 de febrero de 1978, de 28 años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Carrera 3, entre Calles 2 y 3, Barrio San José Obrero Barrancas, por la parte de atrás de la Bomba de Caño Real, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio del adolescente A. C. H. G., de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA a la acusada JENNIFER LEONOR CHAUSTRE SÁNCHEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE CINCO (05) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, diez (10) de abril de 2006, hasta el diez (10) de septiembre de 2006; debiendo la acusada cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada mes por cinco oportunidades, por ante la Comisaría Policial de Coloncito.

QUINTO: SE FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el miércoles 11 de octubre de 2006, a las 9:00 de la mañana.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


La Juez






ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.






Secretario.-



CAUSA PENAL Nº 2C-6250-05
Exp. Nº 20-F16-0417-05



ABG. MAYTHEM PINEDA
FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO







JOSÉ ANTONIO CARRERO
EL IMPUTADO











P. I. P. D.







ABG. MILAGROS DEL C. ARAUJO G.
DEFENSOR PRIVADO






ABG. JENNY DUBRASKA GÓMEZ DE TORRES.
DEFENSOR PRIVADO







XIOMARA ELIZABETH BUENO GARCÍA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA






ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO










2C--6853-06
Audiencia Preliminar con Suspensión del Proceso
14 de julio de 2006








Causa Penal Nº 2C-6250-05