REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO A LOS IMPUTADOS
En la Audiencia de hoy, lunes 10 de abril de 2006, siendo las once horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa 3C-4730-03, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA A LOS IMPUTADOS de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: el Juez Abogado ESTEBAN RAMON QUINTERO, el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, Abogado JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, los imputados VICTOR DANIEL CARDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 09-04-1970, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.167.176, de profesión u oficio conductor, residenciado en Genaro Méndez, carrera 17, No. 2-74, San Cristóbal, Estado Táchira, ACEVEDO AYALA RAMÓN ALEXIS, de nacionalidad venezolana, nacido el 07-09-1970, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.156.724, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la avenida Libertador, Calle Uribante, No. 1, San Cristóbal, Estado Táchira y la Defensora Pública Penal Abogada DORICELY DELGADO, no así el imputado PÉREZ CÁCERES FAIVER ORLANDO, a quienes se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la comisión del hecho. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los imputados al momento de otorgarle la suspensión condicional del proceso, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional a los ciudadanos VICTOR DANIEL CARDENAS Y ACEVEDO AYALA RAMÓN ALEXIS, quienes manifestaron querer declarar y al efecto expuso: ACEVEDO AYALA RAMÓN ALEXIS “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal, y consigno constancia del trabajo comunitario, es todo”. Seguidamente VICTOR DANIEL CARDENAS manifestó: “Yo cumplí lo que ordenó el Tribunal, y consigno constancia del trabajo comunitario que hice, es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora, DORICELY DELGADO, quien manifestó: “Ciudadano Juez, por cuanto mis representados cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por este Despacho, solicito el sobreseimiento por lo que respecta a VICTOR DANIEL CARDENAS Y ACEVEDO AYALA RAMÓN ALEXIS, de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva penal, es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal manifestó: “ciudadano juez, en virtud de que los imputados VICTOR DANIEL CARDENAS Y ACEVEDO AYALA RAMÓN ALEXIS cumplieron con las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso solicito para ellos la extinción de la acción penal. Ahora bien, por lo que respecta al imputado PÉREZ CÁCERES FAIVER ORLANDO, no se presento aún cuando esta debidamente notificado, solicito que se le revoque la suspensión condicional del proceso y se ordene la aprehensión del mismo. En este sentido solicito la división de la continencia, es todo”.
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados presentes y su defensora, el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados VICTOR DANIEL CARDENAS Y ACEVEDO AYALA RAMÓN ALEXIS, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por lo que respecta a los ciudadanos VICTOR DANIEL CARDENAS de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 09-04-1970, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.167.176, de profesión u oficio conductor, residenciado en Genaro Méndez, carrera 17, No. 2-74, San Cristóbal, Estado Táchira y ACEVEDO AYALA RAMÓN ALEXIS de nacionalidad venezolana, nacido el 07-09-1970, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.156.724, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la avenida Libertador, Calle Uribante, No. 1, San Cristóbal, Estado Táchira, a quienes se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: SE REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado PÉREZ CÁCERES FAIVER ORLANDO, de nacionalidad colombiana, natural de San Mateo, Departamento de Boyacá, República de Colombia, titular de la cédula de identidad No. E-81.854.123, nacido el 11-04-1969, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la aprehensión del mismo, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Se agrega lo consignado, por los imputados presentes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3
San Cristóbal, 10 de abril de 2006.
195° y 146°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: VI DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA
IMPUTADO: VICTOR DANIEL CÁRDENAS,
RAMON ALEXIS ACEVEDO AYALA
FAIVER ORLANDO PÉREZ CÁCERES
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a los ciudadanos VICTOR DANIEL CARDENAS, PÉREZ ACEVEDO AYALA RAMÓN ALEXIS y PÉREZ CÁCERES FAIVER ORLANDO, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de marzo de 2004, donde se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de los ciudadanos VICTOR DANIEL CARDENAS, ACEVEDO AYALA RAMÓN ALEXIS y PÉREZ CÁCERES FAIVER ORLANDO, por los hechos ocurridos el día 14 de septiembre de 2003, cuando fueron detenidos los imputados por haber agredido físicamente al ciudadano Ceferino Pérez Barón ocasionándole edema y hematoma a nivel del codo izquierdo a nivel toráxico con evidencias de múltiples excoriaciones y disminución de la expansibilidad toráxico por lesión de partes blandas.
En Fecha 08 de marzo de 2004, se celebra por ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputados VICTOR DANIEL CARDENAS, ACEVEDO AYALA RAMÓN ALEXIS y PÉREZ CÁCERES FAIVER ORLANDO, admitieron los hechos y solicitaron le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN AÑO, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo a los Imputados las siguientes condiciones:
1. Residir en un lugar determinado;
2. Prohibición de acercarse a la víctima; y
3. Realizar trabajo comunitario en el Municipio San Cristóbal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del hecho punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, los Imputados admitieron haber lesionado a la víctima, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar y verificado, y comprobado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas en lo que respecta a los ciudadanos VICTOR DANIEL CARDENAS y ACEVEDO AYALA RAMÓN ALEXIS, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Ahora bien, por cuanto el imputado PÉREZ CÁCERES FAIVER ORLANDO, no se presento a la audiencia fijada para esta misma fecha, aun cuando estaba personalmente notificado para la misma, es por lo que se hace procedente dividir la continencia y decretar orden de aprehensión al mencionado imputado, por lo que se revoca la alternativa de prosecución al proceso, esto es la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se mantiene la presente causa en este Tribunal, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR LO QUE RESPECTA A LOS CIUDADANOS: VICTOR DANIEL CARDENAS y ACEVEDO AYALA RAMÓN ALEXIS, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 08 de marzo de 2004, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados VICTOR DANIEL CARDENAS y ACEVEDO AYALA RAMÓN ALEXIS, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: VICTOR DANIEL CARDENAS de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 09-04-1970, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.167.176, de profesión u oficio conductor, residenciado en Genaro Méndez, carrera 17, No. 2-74, San Cristóbal, Estado Táchira y ACEVEDO AYALA RAMÓN ALEXIS de nacionalidad venezolana, nacido el 07-09-1970, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.156.724, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la avenida Libertador, Calle Uribante, No. 1, San Cristóbal, Estado Táchira, a quienes se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: En virtud de la verificación del incumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado PÉREZ CÁCERES FAIVER ORLANDO, en el sentido de que no se presento a la Audiencia fijada para esta misma fecha, teniendo conocimiento personal y previo, SE REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal por lo que respecta al acusado PÉREZ CÁCERES FAIVER ORLANDO de nacionalidad colombiana, natural de San Mateo, Departamento de Boyacá, República de Colombia, titular de la cédula de identidad No. E-81.854.123, nacido el 11-04-1969, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y se ordena la aprehensión del mismo. Mantengase las presentes actuaciones en el Tribunal. Librase la orden de aprehensión. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
Secretaria
CAUSA PENAL Nº 3C-4730-03