AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO A LOS IMPUTADOS
En la Audiencia de hoy, lunes 10 de abril de 2006, siendo las once horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa 3C-4730-03, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA A LOS IMPUTADOS de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: el Juez Abogado ESTEBAN RAMON QUINTERO, el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, Abogado JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, los imputados VICTOR DANIEL CARDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 09-04-1970, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.167.176, de profesión u oficio conductor, residenciado en Genaro Méndez, carrera 17, No. 2-74, San Cristóbal, Estado Táchira, ACEVEDO AYALA RAMÓN ALEXIS, de nacionalidad venezolana, nacido el 07-09-1970, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.156.724, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la avenida Libertador, Calle Uribante, No. 1, San Cristóbal, Estado Táchira y la Defensora Pública Penal Abogada DORICELY DELGADO, no así el imputado PÉREZ CÁCERES FAIVER ORLANDO, a quienes se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la comisión del hecho. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los imputados al momento de otorgarle la suspensión condicional del proceso, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional a los ciudadanos VICTOR DANIEL CARDENAS Y ACEVEDO AYALA RAMÓN ALEXIS, quienes manifestaron querer declarar y al efecto expuso: ACEVEDO AYALA RAMÓN ALEXIS “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal, y consigno constancia del trabajo comunitario, es todo”. Seguidamente VICTOR DANIEL CARDENAS manifestó: “Yo cumplí lo que ordenó el Tribunal, y consigno constancia del trabajo comunitario que hice, es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora, DORICELY DELGADO, quien manifestó: “Ciudadano Juez, por cuanto mis representados cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por este Despacho, solicito el sobreseimiento por lo que respecta a VICTOR DANIEL CARDENAS Y ACEVEDO AYALA RAMÓN ALEXIS, de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva penal, es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal manifestó: “ciudadano juez, en virtud de que los imputados VICTOR DANIEL CARDENAS Y ACEVEDO AYALA RAMÓN ALEXIS cumplieron con las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso solicito para ellos la extinción de la acción penal. Ahora bien, por lo que respecta al imputado PÉREZ CÁCERES FAIVER ORLANDO, no se presento aún cuando esta debidamente notificado, solicito que se le revoque la suspensión condicional del proceso y se ordene la aprehensión del mismo. En este sentido solicito la división de la continencia, es todo”.
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados presentes y su defensora, el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados VICTOR DANIEL CARDENAS Y ACEVEDO AYALA RAMÓN ALEXIS, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por lo que respecta a los ciudadanos VICTOR DANIEL CARDENAS de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 09-04-1970, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.167.176, de profesión u oficio conductor, residenciado en Genaro Méndez, carrera 17, No. 2-74, San Cristóbal, Estado Táchira y ACEVEDO AYALA RAMÓN ALEXIS de nacionalidad venezolana, nacido el 07-09-1970, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.156.724, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la avenida Libertador, Calle Uribante, No. 1, San Cristóbal, Estado Táchira, a quienes se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: SE REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado PÉREZ CÁCERES FAIVER ORLANDO, de nacionalidad colombiana, natural de San Mateo, Departamento de Boyacá, República de Colombia, titular de la cédula de identidad No. E-81.854.123, nacido el 11-04-1969, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la aprehensión del mismo, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Se agrega lo consignado, por los imputados presentes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
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